Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Verbal (Responsabilidad civil extracontractual) 05001310300820220013701 Gloria Inés Barragán Herrera y otros Seguros del Estado S.A. y otro Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por ambas partes en contra de la sentencia emitida en la audiencia del 28 de julio de 20231.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sin perjuicio de lo que el suscrito ha considerado y resuelto en asuntos anteriores sobre la oportunidad para la sustentación de la apelación, en consideración al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024- y de la Corte Constitucional -sentencia T350 de 2024- donde se cambia el precedente al respecto; al día siguiente de la notificación de la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días, para que LOS RECURRENTES SUSTENTEN los reparos concreto expuestos ante el a quo, en la referida audiencia2 y por escrito, dentro de los tres días siguientes a su finalización3, sin importar que tanto hubieren argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; 1 29GrabacionInstruccionJuzgamientoParte2.mp4 / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstancia Minuto 54:16 / 29GrabacionInstruccionJuzgamientoParte2.mp4 / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstancia 3 30Memorial31Julio2023Reparos.pdf, 31Memorial01Agosto2023Reparos.pdf, 32Memorial02Agosto2023Reparos.pdf / 01CuadernoPrincipal / 01PrimeraInstancia 22 seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada por los recurrentes, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tiene De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior.
NOTIFÍQUESE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Radicado No. 05001310300820220013701