TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil - Familia Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref: Verbal de Ernesto Ovalle c/. herederos determinados e indeterminados de Enny Jazmín Amaya Urrego. Exp. 25754-31-10001-2021-00767-01. Solicita el demandante declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 22 de agosto pasado proferida por el juzgado primero de familia de Soacha dentro del presente asunto, argumentando que los recurrentes no sustentaron la alzada oportunamente, vale decir, dentro del término de que trata el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, el que debía contarse desde la notificación del auto que admitió el recurso de alzada; petición que, de antemano, se advierte, no puede salir avante.
Obsérvase, ciertamente, lo que establece el inciso 3º del citado precepto, es que “[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, es decir, que lo que estableció el legislador es que ese término de cinco días para sustentar el recurso, sólo empieza a correr una vez el auto que admite el recurso de apelación cobra firmeza, que no a partir de su notificación, lo que significa que si en el sub-iúdice el recurso fue admitido a trámite por auto de 16 de septiembre del año anterior, el que fue notificado el 17 de septiembre y quedó en firme el 20 de septiembre posterior, el término en que fatalmente debía sustentarse el recurso ante el Tribunal transcurrió entre el 23 y el 27 de septiembre, de modo, pues, que si el escrito de sustentación se presentó el mismo 27 de septiembre dentro de la jornada laboral, esa sanción por la que propugna la solicitud, no viene de ningún modo permitida, motivo suficiente para no acceder a esa petición. grv. exp. 2021-00767-01 2 Por lo anterior, se resuelve: Denegar la petición del demandante de declarar desierto el recurso de apelación formulado por los demandados.
La secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7fb24052dcbdcb0bce4bb9763f5e5dbfe41ca1556e33b3463e469561352c3a8 Documento generado en 19/08/2025 03:22:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica