41551-31-03-001-2017-00080-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal- Responsabilidad medica Radicación: 41551-31-03-001-2017-00080-02 Accionante: Gabriel Rojas Artunduaga y otros Accionado: Clínica Medilaser S.A.S. y otra Llamado en Garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros Previas solicitudes de reconocimiento de personería adjetiva, visible en los archivos electrónicos números 88 y 90 del expediente electrónico, se pudo constatar que: i) la Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Marlio Mora Cabrera, para que continúe representando los intereses de la entidad llamada en garantía al interior del proceso de la referencia y, ii) La sociedad Soto Legal Investment Group Sociedad por Acciones Simplificada (SLIG S.A.S.), mediante escritura pública No. seis mil ciento veintiuno (6121), otorgada en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Bogotá, en su calidad de Administración de Remanentes del Programa de Eps En Liquidación Comfamiliar del Huila, confirió poder general a la abogada Lisbeth Janory Aroca Almario para continuar defendiendo los intereses de la EPS Comfamiliar Liquidada.
En consecuencia, se les reconocerá personería a los citados profesionales del derecho para que representen a cada una de las entidades mandantes, de conformidad con los memoriales poderes reseñados en precedencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería al profesional del derecho doctor Marlio Mora Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.687.087 y portador de la tarjeta 41551-31-03-001-2017-00080-02 profesional No. 82.708 del C.S. de la J., para actuar como apoderado judicial de la llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el memorial poder especial otorgado.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la profesional del derecho doctora Lisbeth Janory Aroca Almario, identificada con la C.C. No. 1.075.209.826 expedida en Neiva, abogada titulada en ejercicio con T.P. No. 190.954 del C.S. de la J., para actuar como apoderada judicial y continuar defendiendo los intereses de la EPS Comfamiliar Liquidada, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el poder general otorgado por la sociedad Soto Legal Investment Group Sociedad por Acciones Simplificada (SLIG S.A.S.), mediante escritura pública No. seis mil ciento veintiuno (6121), otorgada en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Bogotá.
NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b73903b961003b4afb5703d2b63d0acece8281ce6018e5b13ea2bbb17516ccdb Documento generado en 26/02/2025 04:03:15 PM 41551-31-03-001-2017-00080-02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica