Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00003 CEFERINO BARRIOS VS COLPENSIONES ADMISION SENTENCIA- AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, Cesar, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL CEFERINO BARRIOS BARRIO COLPENSIONES S.A 20001 33 33 003 2021 00003

01. ADMISIÓN DEL RECURSO Y TRASLADO. Agotado el examen preliminar del expediente en los términos del artículo 82 del CPT y SS modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la demandada Colpensiones S.A contra la sentencia emitida el 9 de diciembre del año 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.

Segundo: CORRER traslado a la demandada, quien interpuso el recurso de apelación, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del auto, presenten alegatos de conclusión. Tercero: CORRER traslado a parte no recurrente, para que en el término de cinco (5) días, presenten alegatos de conclusión por escrito.

Lo anterior, una vez vencido el término del traslado al apelante Cuarto: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para dictar sentencia. Quinto: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado al correo