1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL propuesto por LUZ STELLA NOSSA SILVA, MAYERLY TATIANA SUAREZ NOSSA Y JENNY JOHANA SUAREZ NOSSA, contra la COOPERATIVA DE VIGILANCIA DE SANTANDER COOPVIGSAN C.T.A.. RAD: 68-755-31-13-002-2023-00036-01 PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander.
M.S.: Javier González Serrano San Gil, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La apoderada judicial del extremo demandante Sucesión de Tiberio Suarez Céspedes, Representada por Luz Stella Nossa LR-2023-00036-01 2 Silva, Mayerly Tatiana y Jenny Johana Suárez Nossa incoó Recurso de Casación contra la sentencia, proferida por esta Corporación, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Se Considera Al tenor de lo reglado en el artículo 86 del C.P.T.S.S., es procedente el Recurso de Casación, además de interponerse dentro de la oportunidad que señala el artículo 88 ibídem, encontrándose la parte recurrente legitimada para ejercer tal recurso. Ahora actualmente la cuantía para recurrir en casación en procesos ordinarios laborales, según la prescripción del artículo 861 ibídem, es la que sea igual o exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En cuanto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha dicho: 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional VII. EXPEDIENTE D-8274 - SENTENCIA C-372/11. Mayo 12 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. LR-2023-00036-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 3 “Insistentemente ha precisado la Sala, en lo relacionado con el recurso extraordinario de casación, que el interés para recurrir está representado, para la parte demandante, por el valor de los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado, y para la parte demandada lo constituye las condenas que se le imponen…” 2.
Para la fecha de la decisión de Segunda Instancia, el salario mínimo vigente, correspondía a $1.300.000, mensuales, suma que multiplicada $156.000.000.oo. Este por el 120, arroja monto mínimo un del total de interés económico para conceder el recurso de Casación. Ahora bien, en el presente proceso como quiera que de las pretensiones denegadas en sentencia de segunda instancia fueron el reconocimiento de una relación laboral desde el doce (12) de diciembre de 2023 hasta el cuatro (04) de agosto de 2021, con las consecuentes condenas de Cesantía, intereses, vacaciones, prima de servicios, sanción por no consignar cesantías, sanción moratoria, indemnización plena y ordinaria de perjuicios (lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales), amén de que en el juramento estimatorio la parte demandante estimó lo pretendido en la suma de doscientos dieciocho millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno pesos con noventa y 2 Auto de 19 de marzo de 2003.
M.P. Dr. Fernando Vásquez Botero. Este criterio jurisprudencial ha sido aplicado y reiterado por esta Corporación. Proceso Ordinario Laboral Radicado: 68-190-3189001-2009-00080-01. Auto del 30 de enero de 2014 reiterado en STL9080-2019, Al3907-2024 LR-2023-00036-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 4 seis centavos ($218.748.471,96) M/CTE, se alcanza a cubrir el interés patrimonial mínimo para que sea posible el estudio del recurso extraordinario de Casación. En este orden de ideas, se concederá el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandante y se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del respectivo trámite.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Gil, En Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: Conceder para ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto en tiempo por la apoderada judicial del extremo demandante Sucesión de Tiberio Suárez Céspedes, Representada por Luz Stella Nossa Silva, Mayerly Tatiana y Jenny Johana Suárez Nossa contra la sentencia proferida por esta Corporación, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil LR-2023-00036-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 5 veinticuatro (2024), en el proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, ejecutoriada la presente decisión, envíese el proceso al Superior para los efectos señalados de conformidad con lo previsto en el inciso final del art. 125 del C.G.P., y atendiendo las demás normas del proceso digital que sean concordantes. Parágrafo: Para el envío del expediente la Secretaría de la Corporación seguirá los protocolos formales impuestos por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, Javier González Serrano Gabriel Mauricio Rey Amaya Carlos Villamizar Suárez LR-2023-00036-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe5c592cf8c0dddcca2128defa3879d6c6983e7bab24b2061b7201b1ce65d6db Documento generado en 26/11/2024 05:24:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica