REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 1100 13 103 021 2013 00424 02 Proceso: Ejecutivo Demandante: Comunicación Celular Comcel S.A. y otro Demandados: Dicomtelsa S.A. y otros Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Previo a resolver lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se requiere al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá para que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la comunicación respectiva devuelva actualizado y completo el acceso digital al expediente de la referencia. Lo anterior, en la medida en que si bien, mediante auto del 14 de octubre de 2014 1, dicha sede judicial tuvo “por agregada a las diligencias la publicación vista a folio 112 de esta encuadernación” respecto del emplazamiento de la codemandada María Teresa Lascar, lo cierto es que dicha publicación brilla por su ausencia en el repositorio digital, ello pese a que en el memorial aportado por la parte actora2, al parecer sí fue allegado.
Misma situación acaece con la constancia de publicación de emplazamiento de la sociedad codemandada Dicomtelsa S.A., pues si bien en auto adiado 16 de noviembre de 20163 la juez a quo dispuso, entre otros, “[tener] en cuenta la publicación allegada como prueba del emplazamiento” de dicha sociedad, no menos lo es que dicha publicación no obra en el expediente digital remitido a esta instancia, ello pese a que en el memorial aportado por la parte actora el 10 de mayo de 2016 4, al parecer también lo adosó. 1 Cfr. Fls. 246-247, PDF 0001 CuadernoDemanda - 01PrimeraInstancia. Cfr. Fls. 164, PDF 0001 CuadernoDemanda - 01PrimeraInstancia. Cfr. Fls. 306, PDF 0001 CuadernoDemanda - 01PrimeraInstancia. 4 Cfr. Fls. 304, PDF 0001 CuadernoDemanda - 01PrimeraInstancia. 2 3 Radicado: 11001 31 99 003 2023 02775 01 Finalmente, obra en el expediente el acta de la audiencia celebrada el veintiocho (28) de octubre de 2020 5; sin embargo, tampoco obra el archivo contentivo de la reproducción audiovisual de dicha vista pública.
De no ser posible la remisión de las piezas extrañadas, incluida la audiencia del 28 de octubre de 2020, se deberá proceder a la reconstrucción, e informar a este despacho de tal decisión. Secretaría, oficie a la precitada sede judicial por el medio más expedito informándole lo aquí ordenado. Hasta tanto se reciban los archivos echados de menos se suspende el término para decidir.
Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, 5 Cfr. Fls. 360-361, PDF 0001 CuadernoDemanda - 01PrimeraInstancia. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 700918a24068e85f60514876e364bd64b0c98ddde4e1e78f0500a0af98c1b49a Documento generado en 24/10/2024 02:04:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica