TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ PERDOMO CONTRA CÉSAR AUGUSTO BONILLA VANEGAS. RAD: 41551-31-84-002-2023-00113-01. En relación con la solicitud de pérdida de competencia que obra en el informativo, se RECHAZA de plano por improcedente, teniendo en cuenta que el artículo 121 del Código General del Proceso consagra “el plazo para resolver la segunda instancia”, esto es, cuando esté bajo el conocimiento del magistrado el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; y no contra un auto, como el que concita la atención del despacho bajo el radicado 01.
A propósito, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que “el citado precepto 121 previó varias consecuencias jurídicas sui generis, cuyo sujeto pasivo es el juez o magistrado que no profiera sentencia –o defina la instancia de cualquier otro modo– antes de la expiración de dicho plazo legal” (SC434-2024); y la Corte Constitucional en la Sentencia T-169 de 2022 enseñó: “Bajo esta perspectiva, ( ) solo se podrá aplicar la disposición sobre pérdida de competencia prevista en el artículo 121 del CGP, cuando concurran los siguientes elementos: “(i) Que la pérdida de competencia se alegue por cualquiera de las partes antes de que se profiera sentencia de primera o de segunda instancia…”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34c62ca8df68b82f6bb7f0928ecf21cc934fba67b6cdfabdac85a44248b22362 Documento generado en 16/02/2026 03:53:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica