Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303720210024602_DrAlvarezInadmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Rdo. Rdo. 037202100246 02 Se inadmite, por extemporáneo, el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 15 de diciembre de 2025. La falta de tempestividad se revela con solo advertir que dicha providencia fue notificada por estado el 16 de diciembre de 2025, por lo que causó firmeza —3 días hábiles después— el 13 de enero del presente año, conforme al inciso 2° del numeral 1° del artículo 322 del CGP.

Pese a dicha regla, el apelante radicó su alzada el 15 de enero pasado, con innegable extemporaneidad, como lo advirtió la propia secretaría del juzgado1. Por consiguiente, devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46d9840d9930dff8a1ed789c3c63f843cb11c07fa7bb5cfeac03eafc668a755e Documento generado en 24/02/2026 02:02:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 01Primera Instancia,01CuadernoPrincipal,pdf.66InformeSecretarial