Rad. 05001310501620190031801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620190031801 DEMANDANTE Flor María Ríos Castañeda DEMANDADO Porvenir SA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Porvenir SA. 1.
ANTECEDENTES. Se peticiona por la promotora del litigio, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir el 30 de agosto de 2014, en calidad de madre dependiente del causante Andrés Danilo Arenas Ríos, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de manera subsidiara la indexación y las costas procesales.
María P. Rad. 05001310501620190031801 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito, mediante la cual decidió: “Primero: declarar que FLOR MARIA RIOS CASTAÑEDA es beneficiaria del derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de ANDRES DANILO ARENAS RIOS como se dijo en la parte motiva.
Segundo: CONDENAR a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora FLOR MARIA RIOS CASTAÑEDA con ocasión del fallecimiento de su hijo ANDRES DANILO ARENAS RIOS en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: CONDENAR a la demandada PORVENIR S.A. al pago de la suma de $83.849.884 por concepto de retroactivo causado entre el 20 de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2023.suma sobre la cual se deberán realizar los descuentos en salud por parte del fondo de pensiones Cuarto: a partir del 1° de noviembre de 2023, la demandada PORVENIR S.A. deberá seguir pagando a la demandante una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
De la condena del artículo 3° deberá pagarse efectivamente indexada a la fecha efectiva del pago. Quinto: Se condena en costas a la parte demandada PORVENIR S.A., fijando dentro de las mismas como agencias en derecho la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral Cuarto de la sentencia la sentencia de Primera Instancia en el sentido de CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios causados sobre cada una de las mesadas mes a mes y a partir del 20 de mayo de 2016 hasta que se verifique el pago de la prestación. ABSOLVER de la condena impuesta por indexación. María P. Rad. 05001310501620190031801 Auto Casación SEGUNDO: CONFIRMAR la providencia en todo lo demás, conforme a lo explicado en la parte considerativa.
TERCERO: Costas en esta instancia cargo de la demandada. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.423.500.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, María P. Rad. 05001310501620190031801 Auto Casación $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (27,9 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $515.303.450; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDADA Porvenir SA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA En Uso de Permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS María P. Rad. 05001310501620190031801 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73c90fbd2f0ba8083272bbb6a6486a4a2ac454f02dc34a89ff01aa0c75a802da Documento generado en 06/08/2025 04:06:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María P.