República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Sustanciador Folio 319-2024 Radicación n.º 23 417 31 84 001 2022 00360 01 Montería (Córdoba), catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Antes de emitir las órdenes correspondientes, se REQUIERE a la parte demandante y recurrente en apelación que aclare el memorial de desistimiento presentado el 5 de noviembre de 2024, en el cual expresa su desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el numeral tercero de la sentencia de fecha 28 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Loria, y se menciona que tal desistimiento implica la aceptación de la sentencia en su totalidad tal como fue dictada.
No obstante, al revisarse el registro de la audiencia en la que se dictó el fallo apelado, se observa que la recurrente, en el minuto 2:49:47, manifestó: Gracias su señoría. De mi parte, interpongo recurso de apelación contra el numeral segundo de este fallo y el que hace relación a la prescripción de la sociedad patrimonial, de igual también en la sustentación del recurso me referiré a que tampoco estoy de acuerdo a la temporalidad de la existencia que el despacho le dio a la unión marital.
(…) Min 2:50:47. Posteriormente, en el memorial de sustentación del recurso, la citada recurrente expresó su desacuerdo con los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, refiriéndose específicamente a la temporalidad de la unión marital, la 1 Radicación n.º 23 417 31 84 001 2022 00360 01 Folio 319-24 prosperidad de la excepción de prescripción extintiva, y la prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
En virtud de lo anterior, se entiende que la recurrente apeló los tres numerales de la sentencia: el primero, relativo a la temporalidad de la unión marital; el segundo, referente a la prosperidad de la excepción de prescripción extintiva; y el tercero, concerniente a la prescripción de la acción. Por tal razón, resulta imprescindible que la recurrente aclare si su desistimiento se limita al numeral tercero, permitiendo así la continuación del estudio del recurso de apelación respecto a los numerales primero y segundo, o si, por el contrario, desiste de manera absoluta y completa del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, incluyendo los numerales primero, segundo y tercero. Lo anterior con el fin de evitar hacer incurrir en errores a esta Judicatura.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. REQUERIR a la parte demandante, para que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, aclare si desiste únicamente del recurso de apelación interpuesto contra el numeral tercero de la sentencia, o si, por el contrario, desiste de manera total y absoluta del recurso vertical interpuesto contra el fallo de primera instancia, incluyendo los numerales primero, segundo y tercero de la mencionada decisión.
SEGUNDO. Por secretaría, envíese al correo electrónico de la parte recurrente la presente decisión. Ofíciese. 2 Radicación n.º 23 417 31 84 001 2022 00360 01 Folio 319-24 TERCERO. Vencido el término dispuesto en el numeral primero de esta providencia, por secretaría, retorne el proceso al despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06e764c51dbc3b9a30dc22e54f29bfbcb9f689dedc7789f04a2cfec369f775ee Documento generado en 14/11/2024 11:58:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3