Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO YOLANDA CARDENAS TRIANA Y ROSAURA TRIANA ADRIANA CARDENAS TRIANA NULIDAD DE CONTRATO Visto el escrito obrante en el archivo 05 del cuaderno de segunda instancia, en el que las partes informaron sobre el «desistimiento [del] recurso de apelación, [y] con ello, la devolución del expediente al juzgado de origen para su posterior archivo», el despacho, conforme con lo normado en el inciso primero del artículo 316 del Código General del Proceso, acepta la dimisión de la impugnación vertical presentada por las accionantes contra la decisión adoptada por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá en auto del 29 de mayo del presente año, que rechazó la demanda.
En firme el presente auto, por secretaría, remítanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310303820250017201 Radicación Interna 6679