REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo Municipal de San Gil. Rad. 68679-3184-001-2026-00068-00 Rad. 68679-4089-001-2026-00029-00 San Gil, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO 1. Sería el caso entrar a resolver el presunto conflicto de competencia, sino fuera porque no puede darse el mismo entre un juez de categoría circuito con un juez de categoría municipal cuando el primero es superior jerárquico del otro. 2. El art. 139 el C.G.P. estatuye que: “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente…El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales…” 3.
Siendo ello así, en el presente asunto no hay lugar a desatar conflicto de competencia alguno, en consideración a que este no puede predicarse entre autoridades judiciales que se encuentran bajo relación de superioridad funcional, como ocurre entre un juzgado de categoría de circuito y uno de categoría municipal. En efecto, tratándose de una estructura jurisdiccional jerarquizada, las decisiones adoptadas por el superior funcional prevalecen y resultan vinculantes para el inferior.
Rad. No. 2026-00068 Página 1 Pues, de conformidad con lo dispuesto en el precitado art. 139 del C.G.P., cuando un juez se declare incompetente deberá remitir el expediente al que considere competente, sin que este último esté habilitado para rehusar el conocimiento cuando la remisión provenga de su superior funcional. Así, recibidas las diligencias por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, le correspondía asumir su estudio y, de estimar que la competencia correspondía al Juzgado Primero Promiscuo Municipal, proceder a su devolución para que este continuara con el trámite respectivo, mas no suscitar un conflicto ante esta Corporación. 4.
En tales condiciones, al existir una relación de subordinación funcional directa entre los despachos involucrados, resulta improcedente la configuración de conflicto de competencia, por ausencia de presupuestos jurídicos que lo habiliten. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL,
RESUELVE
Primero: Denegar el presente conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo Municipal de San Gil por ser improcedente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil para que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, proceda a adoptar las determinaciones a que haya lugar respecto de la autoridad judicial competente.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los despachos involucrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Rad. No. 2026-00068 Página 2 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2438b58cf01111e3e8a78f19a17c25a43033bc732ff29b8299fd0f03d2cfe7e Documento generado en 22/05/2026 02:33:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica