Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2018-00144-02 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARTHA LUCIA OSORIO ARROYAVE RAFAEL ELISEO ANTONIO CAYCEDO GARCÍA y OTROS PERTENENCIA con REIVINDICATORIO APELACION DE SENTENCIA Se ADMITEN en el efecto SUSPENSIVO los recursos de apelación interpuestos por la demandante y de las sucesoras, Andrea, Marcela Caycedo Roncancio y Myriam Stela Mora de Caycedo de Rafael Antonio Caycedo Osorio, como reconvinientes, contra la sentencia oral que profirió el 15 de septiembre del 2025, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia1.

Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declarará desierto2; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Min. 1:14:14 en adelante, audio 103AudienciaParte8\01CuadernoPrimeraInstancia 2 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6789 R.A.B. 11001310303320180014402