Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720240038401 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

SALA CIVIL Medellín, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 05001 31 03 007 2024 00384 01. Proceso: Declarativo. Demandantes: ESTIBEN BOLIVAR SALAZAR y otros. Demandados: FLOTA LA MILAGROSA S.A. y otros. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por los DEMANDADOS COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A, FLOTA LA MILAGROSA S.A., y los sucesores procesales de DOLLY IDARRAGA GIRALDO, contra la sentencia de primera instancia calendada el 8 de mayo de 2026, proferida por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue la solicitud de pruebas, los recurrentes deberán sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada de quien o quienes incumplan tal carga procesal.

De la sustentación se correrá traslado a la parte DEMANDANTE y demás intervinientes en el proceso, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre lo mismo. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10f484674b22de306fca314764bdbae5233d76aa800a1edaa54925f8b02ef7e3 Documento generado en 22/06/2026 07:51:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica