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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21769 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL. 54-001-31-05-001-2022-00294-01 21.769 CARMEN DEL SOCORRO RUEDAS SANTIAGO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por CARMEN DEL SOCORRO RUEDAS SANTIAGO contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare la calidad de compañera permanente y se le otorgue la pensión de sobreviviente por muerte del señor OMAR SAUL ORTIZ AMAYA.

En consecuencia, se ordene cancelar a la demandante las mesadas causadas desde el 05 de agosto de 2007 y las que se causen en lo sucesivo, intereses moratorios y costas. Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00294-01 P.T. 21.769 La sentencia del 5 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por Porvenir S.A. denominadas inexistencia de obligación, cobro de lo no debido; falta de título y causa en la demandante y en consecuencia absolver a Porvenir S.A. y a la llamada en garantía a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra.

SEGUNDO: Condenar en costas a la demandante y a favor de la demandada, de conformidad con el Art. 365 del C.G.P.

TERCERO: Consultar esta sentencia en caso de no ser apelada en aplicación de lo dispuesto en el Art. 69 del C.G.P. y S.S. Consulta que se surte a favor de la parte demandante. " Sentencia que la Sala confirmó. Procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente desde el 05 de agosto de 2007, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde el 05 de agosto de 2007 hasta la fecha de la sentencia 9 de septiembre de 2025: ………………………………….……………………. $ 308.899.500,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2024: $1.423.500,00 Fecha de nacimiento: 27/08/1966 Expectativa de vida: 27,9 años (334,8 meses) Incidencia futura: $476.587.800 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 785.487.300,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2022-00294-01 P.T. 21.769

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante CARMEN DEL SOCORRO RUEDAS SANTIAGO, contra la sentencia dictada el día nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 ___________________________________ Secretario 3