REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por María Consuelo Vargas González contra Hernando Rodríguez Pérez y Caña Santa S.A.S. Rad. No. 68755-3103-001-2024-00085-01 San Gil, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 1.
Sería procedente continuar con el trámite del recurso de apelación propuesto en contra del auto de fecha 27 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, dentro del presente proceso, si no fuera porque la primera instancia informa a esta Corporación que, el 24 de enero del presente año, se aceptó el desistimiento de las pretensiones propuesto por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el art. 314 del C:G.P., por ende, se declaró la terminación del proceso. 2.
El art. 323 del C.G.P., inc. 12, establece que: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuera apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…”. 3.
Como en el presente caso, se terminó el proceso por desistimiento de las pretensiones, por sustracción de materia, se debe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido 27 de noviembre de 2024, al interior del sub lite. Rad. No. 2024-00085 Página 1 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado, contra el auto del 27 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase las copias del expediente al Juzgado de origen.
TERCERO: Sin costas por cuanto las mismas no se han causado. (Art. 365-8 C.G.P.)
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA. Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 461ba6a7c48a5a76f4e559bfce617341be6ad7f41d7113857ed29a6587fafe7e Documento generado en 05/03/2025 04:46:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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