TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA MANUEL CIFUENTES GUZMAN JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL TUNJA – y FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE CHIQUINQUIRÁ 15001-22-13-000-2026-00132-00 (2026-0532) Tunja, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
1. ESCRITO DE TUTELA: El señor MANUEL CIFUENTES GUZMÁN, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y vida digna, los cuales estima vulnerados por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL TUNJA, y la FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE CHIQUINQUIRÁ. Lo anterior, por cuanto asegura haber presentado derecho de petición el 3 de marzo de 2026 ante los accionados, mediante el cual solicitó al juzgado declarar la exoneración de la cuota alimentaria en favor de su hija NATALY STEFANY CIFUENTES GUERRERO y, como consecuencia, el levantamiento del embargo y la retención del cincuenta por ciento (50 %) de su salario, dentro del proceso ejecutivo de alimentos 2004-0098.
Igualmente, aduce que solicitó a la FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE CHIQUINQUIRÁ la terminación o archivo de cualquier actuación penal por el presunto delito de inasistencia alimentaria; sin embargo, afirma que los accionados no le han otorgado una respuesta de
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 2004-00089, que cursa en JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ. Así mismo vincúlese a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF, a la señora PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES DE TUNJA.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela proveniente del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO. 2 SEGUNDO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por MANUEL CIFUENTES GUZMÁN quien actúa en nombre propio, teniendo como accionado al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL TUNJA, y la FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE CHIQUINQUIRÁ y como vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 2004-00089, que cursa en JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ. Así se ordena la vinculación de la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF, y de la señora PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES DE TUNJA.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Solicitar al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ para que dentro del término improrrogable de un (1) día remitan los expedientes digitales de los procesos mencionados en el ordinal primero de esta providencia y suministren las direcciones para notificaciones de las partes, intervinientes y vinculados dentro del mismo término.
QUINTO: REQUERIR al SEÑOR por MANUEL CIFUENTES GUZMÁN para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión adjunto copia digital del derecho de petición que señala haber radicado ante las entidades accionadas y su respectiva constancia de radicación.
SEXTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 3 JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 963c496a4de84c7932c96cabf69e7632cd5598a0ed009705a24dec05c8405419 Documento generado en 22/05/2026 05:07:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4