REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutado: 110013199003202306558 02 ACCIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FELIPE MANUEL VILLA DOUTRELIGNE Y OTROS ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia que el 11 de febrero de 2025, profirió la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones formuladas por la pasiva, se condenó civil y contractualmente responsable a la accionada y se le ordenó “pagar con su propio patrimonio” a los demandantes la suma de $614.804.502.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ee4c1408d445fde19f815a50ea3ea0dcbee6a592b2507126ebc2f392800aec1 Documento generado en 05/09/2025 10:39:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2