Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 80124AutoDeAdmisinDelRecursoTS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I.: 080013105004-20260000201 <R.I. 80124> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: PATRICIA DEL SOCORRO BERMUDEZ GARCIA DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CIENEGA – MAGDALENA, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA; MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES (OBP) y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS C.U.I.: 080013105004-20260000201 <R.I. 80124> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2.026).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra el auto proferido el 10 de abril de 2026, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que rechazó de plano la demanda ordinaria laboral2. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –SIUGJ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 13RECURSODEREPOSICIONYAPELACIONRAD08001310500420260000200 2 11AutoDeRechazoDeDemanda Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0906b2f7c187e696e58e3ad1aac43e42804b636bf461f0e2ba1ece3833435200 Documento generado en 24/06/2026 12:28:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica