Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 046RecursoDeReposicionSubsidioQueja Bogotá 017 2023 00844 01 Gar

Sala: SALA FAMILIA

16/5/25, 10:15 Correo: Juzgado 17 Familia Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook Outlook Expediente. 11001311001720230084400 - Recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 12 de mayo de 2025 Desde Carlos Rodriguez <crodriguez@herreracarvajalls.co> Fecha Vie 16/05/2025 10:10 Para Juzgado 17 Familia Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC titomarcelo1936@gmail.com <titomarcelo1936@gmail.com>; jherrera@herreracarvajalls.co <jherrera@herreracarvajalls.co>;

Rafael Correal <rcorreal@herreracarvajalls.co>; mariaca1224@gmail.com <mariaca1224@gmail.com>; cahelea_abogado@hotmail.com <cahelea_abogado@hotmail.com>; Dfgarciaro@gmail.com <Dfgarciaro@gmail.com> 1 archivo adjunto (422 KB) 250516_Tito Marcelo_Recurso de reposición y subsidio queja_Rad. 2023-844_V.F..pdf; No suele recibir correo electrónico de crodriguez@herreracarvajalls.co.

Por qué es esto importante Doctora Juez Fabiola Rico Contreras Juzgado 17 de Familia de Bogotá Vía correo electrónico: flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia: Trámite: Sucesión intestada Radicado: 11001311001720230084400 Causante: José Aparicio Rodríguez Avendaño Asunto: Recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 12 de mayo de 2025 que resolvió negar el recurso de apelación en contra del auto del 9 de agosto de 2024.

Carlos Alberto Rodríguez Castañeda, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de dependiente judicial del Dr. Andrés Leonardo Jiménez Pulido, quien a su vez actúa en calidad de apoderado especial de Tito Marcelo, según poder que reposa en el expediente, por medio del presente correo interponemos recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 12 de mayo de 2025.

Cordialmente, Carlos Alberto Rodríguez Castañeda C.C. 1.018.493.254 de Bogotá, D.C. T.P. 394.660 del C. S. de la J. Dependiente judicial del Dr. Andrés https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADNiYWNlMGMxLWQ0MzYtNGZkMS1iNGMxLWM2YWVmNWZiZTUyNABGAAAAAADkuJ%2Fl%2BrND… 1/2 16/5/25, 10:15 Correo: Juzgado 17 Familia Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook Jiménez https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADNiYWNlMGMxLWQ0MzYtNGZkMS1iNGMxLWM2YWVmNWZiZTUyNABGAAAAAADkuJ%2Fl%2BrND… 2/2 1 Doctora Fabiola Rico Contreras Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá Vía correo electrónico: flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia: Trámite: Radicado: Causante: Asunto: Sucesión intestada 11001311001720230084400 José Aparicio Rodríguez Avendaño Recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 12 de mayo de 2025 que resolvió negar el recurso de apelación en contra el auto del 9 de agosto de 2024 Andrés Leonardo Jiménez Pulido, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado especial de Tito Marcelo, según poder que reposa en el expediente, nos dirigimos respetuosamente ante este Despacho con el fin de presentar recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 12 de mayo de 2025, en virtud del cual el Despacho resolvió en el numeral segundo: “No conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, al ser abiertamente improcedente, como ya se ha indicado.” (negrilla del texto) 1.

Oportunidad El auto del 12 de mayo de 2025 nos fue notificado mediante estado No. 77 del 13 de mayo de 2025. De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. Así mismo, el artículo 353 del Código General del Proceso establece que el recurso de queja debe interponerse en subsidio del de reposición dentro del mismo término contado a partir de la notificación del auto que niega la apelación. En consecuencia, presentamos estos recursos oportunamente. 2.

Fundamentos Mediante auto del 9 de agosto de 2024 el Despacho negó la intervención de Tito Marcelo en el proceso liquidatorio de la sucesión de su padre, José Aparicio Rodríguez Avendaño. El Despacho fundamentó esta decisión en que supuestamente no habíamos acreditado su parentesco con el causante, y concluyó que Tito Marcelo no estaba legitimado para intervenir en el proceso, en los siguientes términos: El despacho se abstiene de resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de TITO MARCELO, en contra de la providencia del 09 de febrero de 2024 (mediante la cual se declaró abierto y radicado el trámite de sucesión), toda vez que no acreditó su parentesco con el causante y, por lo tanto, no está legitimado para intervenir en el proceso. 2 Con base en esa negativa, el 15 de agosto de 2024, encontrándonos dentro de la oportunidad correspondiente, presentamos recurso de reposición y en subsidio de apelación1 contra el auto del 9 de agosto de 2024.

Esto, con fundamento en el artículo 318 y el numeral 2º del artículo 321 del Código General del Proceso, los cuales disponen que son apelables los autos que nieguen “la intervención de sucesores procesales o de terceros”. Dentro del recurso que presentamos, solicitamos al Despacho lo siguiente: 3.1. Que se revoque el auto del 9 de agosto de 2024, y en su lugar se reconozca a Tito Marcelo como heredero de Aparicio Rodríguez en el presente trámite. 3.2.

Que, además de lo anterior, también se vincule a este proceso a los herederos de Custodia Marcelo, y, en consecuencia, se reconozca a Tito Marcelo como heredero y sucesor procesal de la señora Custodia Marcelo. (Subrayado fuera de texto) 3.3. Subsidiariamente. Que se vincule a Tito Marcelo al presente trámite como litisconsorte necesario en cualquiera de las calidades que considere el Despacho, con ocasión de su deber oficioso de citar a aquellas personas que deben ser vinculadas al proceso.

(Subrayado del texto) 3.4. Que, como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de todas las solicitudes anteriores, el Despacho resuelva nuestro recurso de reposición en contra del auto del 9 de febrero de 2024. 3.5. En subsidio de todo lo anterior, y en caso de que el Despacho decida negativamente el presente recurso de reposición, solicitamos al Despacho que nos conceda el recurso de apelación para que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá lo resuelva.

A pesar de que el Despacho omitió resolver este recurso por varios meses, la Corte Suprema de Justicia resolvió en segunda instancia la acción de tutela que presentamos contra este Despacho. En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia le ordenó a este Juzgado resolver los recursos propuestos en contra del auto del 9 de agosto de 2024. Por esta razón, mediante auto del 12 de mayo de 2025, el Despacho finalmente resolvió: “No reponer la providencia del 09 de agosto de 2024 (archivo digital 05)”.

Esta confirmación del auto del 9 de agosto implicó una negativa a Tito Marcelo de intervenir en este proceso, bajo el supuesto de que este “no acreditó su parentesco con el causante”. Lo anterior, a pesar de que Tito Marcelo ha pedido ser vinculado a este proceso tanto en calidad de heredero del causante, como en calidad de sucesor procesal de Custodia Marcelo.

Cabe resaltar que, en el curso de este mismo proceso, los mismos demandantes han confesado que “el causante junto con su compañera de vida, señora CUSTODIA MARCELO GARZÓN, procrearon siete (7) hijos, que responden a los nombres de: (…) TITO MARCELO”2. Esta afirmación, por sí sola, debería ser suficiente para reconocerle cualquiera de las calidades con las que Tito Marcelo ha intentado intervenir en el proceso.

La confirmación del auto del 9 de agosto de 2024 también implica la negativa a Tito Marcelo de intervenir en este proceso como tercero interesado en el resultado de la 1 Archivo 20RecursoDeReposiciónAuto09-08-24.pdf del expediente digital. 2 Archivo 4Demanda.pdf del expediente digital. 3 liquidación de la sucesión, aun cuando desde el recurso de reposición3 que presentamos contra el auto admisorio advertimos que Tito Marcela adelanta un proceso de pertenencia sobre el único bien que integra el haber sucesoral según la demanda4.

Esto es, el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1272356, el cual cursa ante el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el expediente No. 2021-271. Por lo tanto, si el Despacho considera que Tito Marcelo no puede intervenir como heredero por supuestamente no haber acreditado su parentesco, ni tampoco como sucesor procesal de la compañera permanente del causante reconocida por los demandantes, al menos debió permitir su intervención como tercero. Esto, en aplicación del parágrafo 1° del artículo 281 del Código General del Proceso que establece para los asuntos de familia, que el juez tiene facultades ultrapetita y extrapetita para proteger a personas vulnerables; como por ejemplo, un adulto mayor de 88 años, que tiene su residencia en el único bien inmueble sucesoral.

Esta situación por sí misma hace imperativo, como mínimo, que Tito Marcelo sea escuchado antes de excluirlo del proceso por medio de la imposición de formalidades procesales que vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y al principio de doble instancia. Por otra parte, respecto del recurso de queja, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: 4.

A. al recurso de queja, por sabido se tiene de tiempo atrás, que su propósito no es otro que desvirtuar las motivaciones del fallador para negar la concesión del recurso de apelación o de casación, según el caso. Removidos esos argumentos procederá el superior funcional a acceder a la censura impetrada.5 En este caso, el auto del 12 de mayo de 2025 que decidió no reponer el auto del 9 de agosto de 2024 implicó la negativa a reconocer a Tito Marcelo como sucesor procesal de Custodia Marcelo y como tercero interviniente poseedor del único bien sucesoral.

Por esta razón, es procedente el recurso de apelación contra el auto impugnado, con fundamento en el numeral 2° del artículo 321 del Código General del Proceso. 3. Peticiones Por las razones que hemos expuesto, con todo respeto solicitamos a la señora Juez que: 3.1.Revoque numeral segundo del auto del 12 de mayo de 2025, para que, en su lugar, proceda a conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de agosto de 2024. 3.2.En subsidio de la anterior petición, y en caso de que se decida negar el presente recurso de reposición, solicitamos que se conceda el recurso de queja, para que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá resuelva sobre la admisión del recurso de 3 Archivo 12RecursoReposiciònContraAuto.pdf del expediente digital. 4 “ACTIVO ÚNICA PARTIDA: (…) Le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1272356” Archivo 4Demanda.pdf del expediente digital. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala 11001020300020120160700. de Casación Civil.

M.P. Margarita Cabello Blanco. Exp. 4 apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso. Con el debido respeto, Andrés Leonardo Jiménez Pulido C.C. No. 1.073.163.707 T. P. 262.573 del C. S. de la J.