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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2019-00696-02 SUCESIÓN - DEJA SIN EFECTOS ADMISION DE LA APELACION-DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO 2024-00150

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: CAUSANTE: 54-405-31-84-001-2019-00696-02 RADICADO INT. 2024-00150-02 CÁNDIDA ROSA SARMIENTO GOYENECHE DE Sucesión Cúcuta, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Encontrándose el asunto de la referencia para definir el recurso de apelación que el apoderado judicial de JOSÉ DEL CARMEN GOYENECHE SARMIENTO, presentara en contra de la sentencia de 25 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Familia de Los Patios -hoy Juzgado Primero de Familia de Los Patios-, se advierte que la decisión recurrida no es susceptible de dicho medio de impugnación y en ese sentido, no debió admitirse el mismo como se pasa a explicar.

CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse que el recurso de apelación se encuentra consagrado en los artículo 320 y 321 del Código General del Proceso, y su viabilidad estriba en que se confluyan ciertos condicionamientos, entre ellos, la legitimación e interés, oportunidad y especificidad, este último, que precisamente guarda coincidencia con que el pronunciamiento judicial cuestionado sea susceptible de ser atacado por el mentado recurso de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-00150-02 alzada, dado que no todas las providencias emitidas pueden ser rebatidas a través de dicho mecanismo. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 325 del Estatuto Procesal, es el que contempla la posibilidad de declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando no se cumplen los requisitos para su concesión. A tono con lo anterior, descendiendo en las actuaciones de la primera instancia, se observa que mediante auto del 10 de junio de 20221, el Juzgado de primer nivel, ordenó correr traslado por el termino de cinco días del trabajo de partición presentado por el auxiliar de la justicia designado, sin que dentro del término enunciado, alguno de los interesados hubiere presentado objeción frente a la partición, procediéndose posteriormente, a proferir la sentencia el día 14 de julio de 20222, aprobatoria de la partición. Por lo anterior, acertado resultaba que se profiriera la sentencia de aprobación de la partición, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 509 de la Codificación Procesal “Si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición, la cual no es apelable”.

Providencia que es la consecuencia de la aceptación de las partes frente al trabajo partitivo, aceptación que, para el presente asunto, fue prolongada por su silencio. Y aunque la sentencia aprobatoria del trabajo de partición fue objeto de apelación por parte del apoderado judicial del señor JOSÉ DEL CARMEN GOYENECHE SARMIENTO, se reitera, que ante la pasividad presentada por los herederos en el traslado que se hiciere en la providencia de 10 de junio de 2022, para que elevaran sus eventuales objeciones, sin que hubieren hecho uso de esa posibilidad, era requisito sine qua non para que procediera la alzada de conformidad con el numeral 2° del artículo 509 del Estatuto Procesal. 1 Archivo 035 del Cuaderno de Primera Instancia. 2 Archivo 037 del Cuaderno de Primera Instancia. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-00150-02 Siendo ello así, la sentencia dictada no ameritaba la concesión del recurso de apelación, por lo que sin mayores consideraciones se dejará sin efecto alguno el auto de fecha 17 de junio de 2024, por medio del cual se había admitido el recurso de apelación, en tanto que no debió darse trámite al mismo, para en su lugar declararlo inadmisible.

Sin necesidad de ahondar más en la materia, el suscrito Magistrado Sustanciador de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS el auto dictado el 17 de junio de 2024, por las razones dadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ DEL CARMEN GOYENECHE SARMIENTO, en contra de la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el JUZGADO DE FAMILIA DE LOS PATIOS -hoy JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE LOS PATIOS-, dadas las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaría de la Sala DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, con el fin de que rehaga la actuación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3