Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2022-00049-02AutoConfirmaDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026). (73168-3184-001-2022-00049-02) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante Paola Andrea Tamayo Tovar contra el auto emitido en audiencia realizada el 21 de febrero de 2025, a través del cual se resolvieron las objeciones presentadas en contra de los inventarios y avalúos. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral Tolima, se adelanta proceso de liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siendo demandante Paola Andrea Tamayo Tovar y demandado Jefferson Montoya Quintero. 1.2. Dentro de dicho trámite, el pasado 29 de mayo de 2023 se presentaron los siguientes inventarios y avalúos: PARTIDA ÚNICA TOTAL, ACTIVO: PARTIDA PRIMERA PARTIDA SEGUNDA PARTIDA PRIMERA PARTIDA SEGUNDA PAOLA ANDREA TAMAYO TOVAR ACTIVOS: Inmueble denominado "Los pinos", 35544495.

Avalúo: $ 203.218.000 $ 203.208.000,00 PASIVOS: Crédito a favor de PAOLA ANDREA TAMAYO, con Banco de Bogotá, de fecha 20/02/2020 Valor: $28.764.491,41 Crédito a favor de PAOLA ANDREA TAMAYO, con Banco Falabella, de fecha 11/05/2021 Valor: $5.612.053,98 COMPENSACIONES A favor de PAOLA ANDREA TAMAYO y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados desde julio de 2021 a las deudas indicadas en las partidas de pasivos Banco de Bogotá: 22 cuotas por valor de $796.404, para un total de $17.150.888 Banco Falabella: cuotas variables de los siguientes meses: agosto y diciembre de 2021, enero a abril y agosto a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023, para un total de $4.403.644,05 A favor de JEFFERSON MONTOYA y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados desde julio de 2021 a las deudas indicadas en las partidas de pasivos Banco Falabella: cuotas variables de los siguientes meses: septiembre, octubre, noviembre de 2021, mayo, junio y julio de 2022, para un total de $1.659.596,76 TOTAL, PASIVOS: $ 57.960.693,89 1.3.

Frente a los mismos, la parte demandada presentó objeciones en relación a la inclusión de la partida de activos, pues considera que la misma se encuentra conformada por un bien, que no es social; frente a los pasivos no se presentó reparo alguno. Finalmente, en relación a las compensaciones indica que los valores pagados, deben ser asumidos por los socios en partes iguales. 1.4.

Adelantado el correspondiente trámite y recaudadas las pruebas, con auto emitido en audiencia realizada el 21 de febrero de 2025 el Juzgado de instancia, tuvo como probada la objeción plateada por la parte demandada y excluyó de los inventarios y avalúos la partida única de los activos; en consecuencia, se aprobaron como inventarios y avalúos los siguientes: INVENTARIOS Y AVALÚOS SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PAOLA ANDREA TAMAYO TOVAR Y JEFFERSON MONTOYA QUINTERO PASIVOS: PARTIDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA PRIMERA TAMAYO, con Banco de Bogotá, de fecha 20/02/2020 Valor: $28.764.491,41 PARTIDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA SEGUNDA TAMAYO, con Banco Falabella, de fecha 11/05/2021 Valor: $5.612.053,98 TOTAL, PASIVOS: $34.376.545.39 COMPENSACIONES PARTIDA PRIMERA De la sociedad a favor de JEFFERSON MONTOYA y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados a las deudas indicadas en las partidas de pasivos por un valor total de $6.120.000 1.5.

Inconforme con lo decidido, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó recurso de reposición, aclaración y apelación en contra del auto1, pues (i) los saldos tenidos en cuenta para los pasivos aprobados, son del mes de mayo de 2023 y la relación culminó el 11 de mayo de 2021, por lo que en tal interregno la demandante asumió el pago de las obligaciones que se definieron como sociales, valores que se incluyeron como compensaciones.

Además, tampoco se dijo nada frente a la compensación que se debe reconocer al demandado, por los pagos realizados a las obligaciones incluidas en los pasivos. 1.6. Dentro del término de traslado la parte demandada, no se opuso a los reparos planteados, haciendo énfasis que los dineros que hacen parte de los pasivos, deben ser cancelados a las entidades financieras y no a la accionante de conformidad con los términos del negocio alcanzado con los correspondientes bancos. 1.7.

Sobre tales solicitudes el Juzgado de instancia, nada dijo en relación con la solicitud de aclaración, e indicó que en contra de la 1 Récord 1:45:30, audiencia del 21 de febrero de 2025. “137AudioAudienciaContinuacionDefinicionObjecionInvAvaluo20250221” decisión reprochada no procede el recurso de reposición, sino únicamente el recurso de apelación2. 1.8.

Con auto del 18 de junio de 2025, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se resolviera la solicitud de aclaración pendiente y el recurso de reposición, presentados por la parte demandante. 1.9. Mediante audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2025, el juez de instancia, procedió a cumplir con la orden impartida por esta corporación, por lo que modificó los inventarios avalúos, teniendo en cuenta los valores solicitados por la demandante como pagos a los créditos que hacen parte de las compensaciones, de la siguiente manera: INVENTARIOS Y AVALÚOS SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PAOLA ANDREA TAMAYO TOVAR Y JEFFERSON MONTOYA QUINTERO PASIVOS: PARTIDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA PRIMERA TAMAYO, con Banco de Bogotá, de fecha 20/02/2020 Valor: $28.764.491,41 PARTIDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA SEGUNDA TAMAYO, con Banco Falabella, de fecha 11/05/2021 Valor: $5.612.053,98 TOTAL, PASIVOS: $34.376.545.39 COMPENSACIONES 2 Récord 1:56:20, audiencia del 21 de febrero de 2025.

“137AudioAudienciaContinuacionDefinicionObjecionInvAvaluo20250221” PARTIDA PRIMERA PARTIDA SEGUNDA A favor de JEFFERSON MONTOYA y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados a las deudas indicadas en las partidas de pasivos por un valor total de $7.779.596.76 De la sociedad a favor de PAOLA ANDREA TAMAYO y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados desde julio de 2021 a las deudas indicadas en las partidas de pasivos como son: - - Banco de Bogotá: 22 cuotas por valor de $796.404, para un total de $17.150.888 Banco Falabella: cuotas variables de los siguientes meses: agosto y diciembre de 2021, enero a abril y agosto a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023, para un total de $4.403.644,05 Para un total de $21.924.552,05 1.10.

Inconforme con lo decidido, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó recurso de apelación, indicando que los valores que se presentaron en los inventarios y avalúos, dan cuenta de la realidad económica de la época, es decir del 2025, pero para la fecha de aprobación de los inventarios, transcurrieron 2 años. Por lo anterior, el valor de las compensaciones a favor de la demandante pasaron de ser en lo que refiere al crédito del banco Bogotá $17.150.888 a $33.317.252, y frente al Banco Falabella de $4.403.644,05 a $10.015.718, para un total de $43.332.970.

Además, se solicitó una compulsa de copias en contra del apoderado de la parte demandada, como consecuencia del trato dado a la demandada a lo largo del proceso. 1.11. Ante la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, se omitió el traslado del recurso de apelación. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. En primer lugar, esta Sala es competente para conocer del asunto materia de apelación de conformidad a lo indicado por el artículo 501 No. 2 inciso 6 del C. General del Proceso.

Como consecuencia deberá examinar y decidir el recurso de alzada atendiendo los reparos invocados por la demandante contra la decisión que resolvió la objeción a los inventarios y avalúos. 2.2. Sea lo primero indicar que el presente asunto se limitará a estudiar los argumentos presentados por la demandante Paola Andrea Tamayo Tovar, en contra del auto emitido por el Juez de instancia a través del cual se aprobaron los inventarios y avalúos, los cuales fueron los siguientes: INVENTARIOS Y AVALÚOS SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PAOLA ANDREA TAMAYO TOVAR Y JEFFERSON MONTOYA QUINTERO PASIVOS: PARTIDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA PRIMERA TAMAYO, con Banco de Bogotá, de fecha 20/02/2020 Valor: $28.764.491,41 PARTIDA SEGUNDA Crédito a favor de PAOLA ANDREA TAMAYO, con Banco Falabella, de fecha 11/05/2021 Valor: $5.612.053,98 TOTAL, PASIVOS: $34.376.545.39 COMPENSACIONES PARTIDA PRIMERA PARTIDA SEGUNDA A favor de JEFFERSON MONTOYA y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados a las deudas indicadas en las partidas de pasivos por un valor total de $7.779.596.76 De la sociedad a favor de PAOLA ANDREA TAMAYO y a cargo de la sociedad, por los pagos realizados desde julio de 2021 a las deudas indicadas en las partidas de pasivos como son: - - Banco de Bogotá: 22 cuotas por valor de $796.404, para un total de $17.150.888 Banco Falabella: cuotas variables de los siguientes meses: agosto y diciembre de 2021, enero a abril y agosto a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023, para un total de $4.403.644,05 Para un total de $21.924.552,05 En este orden, resulta importante resaltar que, dentro del presente asunto, los inventarios fueron presentados por la parte demandante, y los mismos se aprobaron excluyéndose únicamente la partida del activo con ocasión de la objeción que fue presentada por la parte demandada, quien dentro del traslado planteó su inconformidad, solicitando específicamente: - La exclusión de la partida única de activos, por tratarse de un bien propio del cónyuge Jefferson Montoya.

La aclaración que el valor de las compensaciones deberá ser pagado a cada uno de los cónyuges por partes iguales. De suerte, que, el Juzgado de instancia, realizó 2 modificaciones a los inventarios y avalúos que fueron presentados por la parte actora: - La exclusión de la partida primera de activos por tratarse de un bien propio del demandado Jefferson Montoya.

El aumento del valor de la compensación a favor de Jefferson Montoya, pasando de $1.659.596,76 a $7.779.596.76. 2.3. Ante tales resultas, la demandante, quien no presentó objeción alguna a los inventarios y avalúos, radicó recurso de apelación en conta del auto que aprobó tal relación de bienes, lo anterior, con el fin de incluir dentro de las compensaciones los valores que alega fueron pagados por la demandante desde el 2023 y hasta el 2025 en cada uno de los créditos relacionados en los pasivos.

Así las cosas, que la inconformidad que le enrostra la demandante a la decisión que aprobó los inventarios se limita a que debe aumentarse el valor de las compensaciones a su favor. 2.4. Con lo previamente descrito, resulta importante traer a colación lo descrito por el artículo 501 del C. General del Proceso indica: “(…) En el pasivo de la sociedad conyugal o patrimonial se incluirán las compensaciones debidas por la masa social a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren propios del cónyuge sobreviviente. En caso de que se incluyeren el juez resolverá en la forma indicada en el numeral siguiente. La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social” Bajo tales derroteros es claro en primera medida que la accionante no presentó objeciones a los inventarios y avalúos, por lo que se aprobaron los valores y partidas por ella pretendidas, y los puntos adicionados, como fue la exclusión del activo propuesto y el valor de la compensación a favor del cónyuge Jefferson Montoya, de esta manera, a través de la alzada, únicamente, se pretende una modificación de los valores de compensaciones a favor de la demandante. 2.5.

Así las cosas, la inclusión de compensaciones en pro de evitar el enriquecimiento de la sociedad a costa de sus socios, es una garantía establecida por el legislador, que si bien no puede ser objeto de modificación a través de la alzada, pues los inventarios aprobados son un fiel reflejo de lo propuesto y presentado por las partes de forma inicial, existe otro mecanismo para cumplir tal fin como es la presentación de inventarios y avalúos adicionales, la cual se encuentra contenida en el artículo 502 del estatuto procesal civil que reza: “Cuando se hubieren dejado de inventariar bienes o deudas, podrá presentarse inventario y avalúo adicionales.

De ellos se correrá traslado por tres (3) días, y si se formulan objeciones serán resueltas en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho traslado. Si el proceso se encuentra terminado, el auto que ordene el traslado se notificará por aviso. Si no se formularen objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos.

Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida las objeciones propuestas” 2.6. Con todo lo anterior, no hay lugar a modificar la decisión emitida por el Juez de instancia, pues los inventarios y avalúos aprobados reflejan la realidad de los valores que fueron propuestos por las partes en su momento procesal correspondiente, a su favor, sin que la recurrente, hubiere presentado ninguna inconformidad frente a las compensaciones que el juez de instancia determinó a favor del demandado por valor de $7.779.596.76, por cuanto no fue materia del recurso de apelación y por el contrario en la audiencia calendada 21 de febrero de 2025, la misma accionante señaló que no tenía ningún tipo de reparo en la modificación de la compensación a favor de su cónyuge Jefferson Montoya. 2.7.

Ahora, frente a la solicitud de compulsa de copias, Esta Sala de decisión le indica a la accionante que se encuentra en la libertad de presentar la correspondiente queja ante la autoridad competente si considera que se cometió una falta disciplinaria, finalmente, resulta importante, exhortar al juzgado de instancia para que imprima celeridad al presente asunto, pues han transcurrido mas de 2 años únicamente en el trámite de presentación y aprobación de los inventarios y avalúos. 3.

DECISIÓN. En consecuencia, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia,

RESUELVE

3.1. Confirmar el auto emitido el pasado 21 de febrero de 2025, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral Tolima, a través del cual se resolvieron las objeciones presentadas en contra de los inventarios y avalúos. 3.2. Sin condena en costas, ante la falta de acreditación y oposición de la parte no apelante frente a los temas puestos en consideración en la alzada. 3.3.

Ordenar la devolución del expediente del presente asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral Tolima. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8ce8a12d9e0059a9210d6b771aae0c2d815bca8f2935bd73b27e4b4306b32e7 Documento generado en 26/01/2026 08:09:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica