Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2021-00158-01 DRA GONZALEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-010-2021-00158-01 Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES DASHA S.A.S. Sería del caso admitir la apelación erigida contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito el 22 de mayo de 2025 y aclarada el 18 de julio del mismo año, mediante la cual se decretó la expropiación del bien objeto del litigio por motivos de utilidad pública y se ordenó pagar a la parte demandada una indemnización por el despojo, de no ser porque se advierte que el proceso presenta unas imprecisiones relevantes.

Para el efecto, debe decirse que en el consecutivo No. 94 obra la anotada determinación de primera instancia y, aunque en el archivo No. 95 reposa el escrito que presentó la defensa de Inversiones Dasha S.A.S. con el fin de cuestionar los aspectos de la sentencia que le fueron desfavorables, en auto del 06 de agosto pasado (PDF 101), se afirmó que la apelación había sido “interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante”, además de haber sido conferida en el “efecto suspensivo” (se destaca).

Luego, para esta Corporación no es claro si la providencia objeto de recurso fue controvertida por Inversiones Dasha S.A.S. según se acaba de explicar, o si, además fue censurada por la Agencia Nacional de Infraestructura quien resultó vencedora en el juicio de la referencia. Por lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen con miras a que complete el expediente con los documentos faltantes y, en todo caso, aclare el proveído del 06 de agosto de 2025 en el sentido de precisar quién apeló oportunamente la sentencia del 22 de mayo 1 del mismo año y su aclaración del 18 de julio siguiente, y si eso tiene alguna injerencia con el efecto en que fue concedida la censura vertical.

Por Secretaría, déjense las constancias rigor. Una vez se solvente el anotado impasse, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el o los respectivos recursos de apelación según sea el caso. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc960679cb55e6567cf7e0e3b494439e4feab122dfbd3cc9b4bbdbe80806c801 Documento generado en 10/09/2025 11:21:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2