TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Ordinario Laboral EXPEDIENTE: 68755-3103-001-2024-00048-01 ACCIONANTE: Karen Tatiana Briceño Gómez ACCIONADOS: Medicina y Terapias Domiciliarias S.A.S. y otros San Gil, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la solicitud de desistimiento del proceso formulada por el apoderado de la demandante.
ANTECEDENTES El proceso fue repartido a esta Corporación para resolver la apelación formulada por la demandada contra el auto del 4 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro; admitido a trámite, los apoderados de las partes allegaron solicitud de suspensión, finalmente el apoderado de la demandante allegó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso, el demandante puede desistir de las pretensiones mientras no se haya emitido sentencia que ponga fin al proceso, así como que cuando se interponga ante el superior por haberse interpuesto recurso ante una decisión, se entenderá que comprende este, lo que implica que renuncia a las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada y el auto que lo acepte producirá los mismos efectos de aquella sentencia. A su turno, el artículo 77 del C.G.P., señala que el apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa, seguidamente, el artículo 315 ibidem, dispone en su numeral segundo que no podrá desistir el apoderado que no tenga facultad expresa para ello.
Bajo esa orientación, se observa que la solicitud ha sido suscrita por Juan Carlos Serrano Gutiérrez, apoderado de la parte demandante; sin embargo, verificado el poder otorgado al profesional del derecho, se constata que no le fue conferida la facultad expresa para desistir (fl 1, archivo 0007, carpeta principal juzgado), luego, no es posible aceptar a lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones incoado por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: En firme esta providencia, Secretaría ingresará el expediente al Despacho para proferir la decisión que corresponde. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bb50360cb6b96e0f11eab23565ba2eee06eeef67ff73cdea84d0a4168d1cec6 Documento generado en 20/01/2026 09:38:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica