Radicación Interna: 6449 Código Único de Radicación: 11001220300020240154300 (ADMITE) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) CONVOCANTE CONVOCADO:: RECURSO: TITÁN SEGURIDAD LTDA. TERMINAL TERRESTRE DE CARGA DE BOGOTÁ ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL El artículo 42 de la Ley 1463 de 2012 prevé que “(l)a autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando (…) las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley.” Con este parámetro se observa que el recurso adolece de técnica, pues no invoca ninguna de las razones previstas en la norma sustancial para abrir paso a la moción extraordinaria (art. 41 ib.).
Además, los reparos atacan enteramente aspectos del fondo del laudo, alegando que: (i) “lo que se debió observar es si hubo o no justificación para la terminación anticipada del contrato”; (ii) “al no existir razón alguna de la terminación del contrato, se generaron daños de carácter económico, los cuales se enuncian como pretensión, pero no se estudian a fondo (…) violando así mismo el derecho que le asiste a mi cliente como es el acceso a la justicia”;
(iii) “no reconoce de manera detallada todo el material probatorio”; (iv) “hay una fortaleza económica por parte de la convocada que nunca estudió en su análisis este despacho y se hace necesario para de esta manera reconocer los derechos que le asisten a mi prohijada”; (v) “se hace necesario un análisis profundo de manera jurisdiccional de la potestad de ejecutar del administrador de propiedad horizontal y los montos económicos sobre los cuales este decide”1.
Estos reclamos se refieren a la valoración fáctica y probatoria, circunstancias que no mencionan las 9 causales de anulación y que no se examinan en el recurso de anulación. 1 Expediente Laudo Arbitral. Carpeta Cuaderno Principal No. 3. Archivo 014. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Sin embargo, otorgando primacía al derecho fundamental al acceso a la justicia, se percata el Despacho que Titán Seguridad Ltda. hizo referencia a un defecto del laudo arbitral que se encuentra dentro del alcance de la causal novena de anulación pues el convocante indicó que “(f)rente a las talanqueras, siendo un bien propio de mi cliente y el cual a la fecha la convocada le ha impedido retirarlas, este despacho tan solo enuncio que fue para prestar el servicio pero no decidido si era bien o no de la convocada, generando así una duda razonable que es menester aclarar” (se resalta), lo que hace viable estudiar por vía de anulación el reparo por la causa de “no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”.
En virtud de lo anterior se ADMITE, el recurso de anulación únicamente para el estudio del cargo referido a la causal 9 en la forma anteriormente dicha. Notifíquese, 2 R.A.B. 11001310304920210015101