Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2023-00007-01 DR YAYA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., primero de julio de dos mil veinticinco Ref. proceso verbal de Fiduagraria S.A. frente a Vivitar Construcciones S.A.S. (y otros) 11001 3103 050 2023 00007 01 Se admite el recurso de apelación que formuló la demandante contra la sentencia que el 22 de abril de 2025 profirió el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá. En su momento, la secretaría controlará el surtimiento de los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Las partes tendrán en cuenta que los memoriales con destino a este proceso serán remitidos al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e22247488db2f63a81418dd6f5cc00a97bedd20c02f6f9f068433b6e99419a29 Documento generado en 01/07/2025 03:19:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica