Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ, identificado con C.C. 3.439.615 en contra de la AFP PORVENIR S.A., trámite al que fue llamada en garantía a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva y la aseguradora.
Dairo de Jesús Posada López, llamó a juicio a PORVENIR S.A., peticionando el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 13 de agosto de 2009, en aplicación del principio de condición más beneficiosa, en los términos explicados en las sentencias SU442-2016 y SU556-2019, al igual que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación. Solicitó también condena en costas y lo que ultra y extra petita resultare probado.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 10 de noviembre de 2023, dispuso: Primero: DECLARAR que al señor DAIRO DE JESUS POSADA LOPEZ le asiste derecho a la pensión de invalidez de origen común en aplicación de la condición más beneficiosa a cargo de PORVENIR S.A, por lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia. Segundo: CONDENAR a PORVENIR S.A., a reconocer y pagar al demandante, un retroactivo de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($76’684.899) que comprende las mesadas pensionales causadas entre el 24 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2023.
El retroactivo deberá ser indexado, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de la sentencia. A partir del mes de noviembre de la presente anualidad, Porvenir le continuará pagando una mesada pensional Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. equivalente al SMLMV, sin perjuicio de realizarle los descuentos sobre el pago de salud al sistema de seguridad social.
Tercero: NEGAR la pretensión de reconocimiento de los intereses de mora por lo expuesto en la parte considerativa. Cuarto: DECLARAR NO probadas las excepciones propuestas por PORVENIR S.A., denominadas: inexistencia de la obligación, Cobro de lo no debido, Petición antes de tiempo, buena fe, necesidad del equilibro del sistema por lo expuesto en la parte considerativa.
Quinto: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 23 de noviembre de 2017 Sexto: SE CONDENA en costas a Porvenir S.A., en favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $7’000.000. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 del C.G del P..
Frente al llamamiento en garantía de Porvenir S.A. a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. resolvió: Primero: CONDENAR a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. a pagar la suma adicional que haga falta para garantizar el reconocimiento de la pensión de invalidez al señor DAIRO DE JESUS POSADA LOPEZ, de conformidad con la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia contratada por Porvenir S.A. Segundo: NEGAR las demás pretensiones incoadas por Porvenir S.A. en contra de BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A Tercero: DECLARAR NO probada la excepción propuesta por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A denominada: Inexistencia de la obligación, por lo expuesto en la parte considerativa.
Cuarto: CONDENAR en costas a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. en favor de Porvenir S.A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1’200.000. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 del C.G del P. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la llamada en garantía, esta Corporación en providencia de 19 de marzo de 2024, confirmó en su integridad el fallo revisado e impuso costas a las recurrentes en favor del demandante, cuantificando las agencias en derecho en $1´300.000.
Frente rente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición sea oportuna, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156´000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la AFP Porvenir S.A. a la condena impuesta en primera instancia, confirmada en segunda, esto es, el otorgamiento de la pensión de invalidez, prestación que cuantificada a futuro teniendo en cuenta la vida probable del reclamante, Dairo de Jesús Posada López, (15,3 años), aún con la mesada mínima del año 2024 ($1´300.000), 13 al año, asciende a $258´570.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la cuantía para otorgar competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A la llamada en garantía, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. se le condenó al pago de la suma adicional que hiciere falta para financiar la pensión de invalidez concedida al demandante, bajo las condiciones de la póliza previsional suscrita con la AFP Porvenir S.A., vigente para el momento de la causación, y al no tenerse dato del monto que se debe asumir, con el fin de esclarecer tal punto se decretó como prueba de oficio, que la AFP convocada lo indicara.
Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. En atención a ello, en comunicación remitida vía correo electrónico en la fecha, entre otros aspectos que se consideraron de interés para una debida ilustración, se precisó: Superándose también para la aseguradora el monto equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que igualmente, se concede el recurso extraordinario por esta sociedad incoado.
Con fundamento en lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la AFP Porvenir S.A., y por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia proferida dentro del proceso ordinario promovido por Dairo de Jesús Posada López.
Lo resuelto se notifica mediante anotación por estados. Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA El Secretario, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Elaboró: María Elena M. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL – HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N °095 04_junio de 2024.
Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-016-2020-00388-01 Demandante: Dairo de Jesús Posada López, C.C. 3.439.615 Demandado: A.F.P. Porvenir S.A. Llamada en Garantía: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|6