Código Único de Radicación: 08001315300820200001001 46732 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: protección al Consumidor Demandante: Mary Desideria García Velasquez Demandados: Avi Strategic Investment SAS, Alianza Fiduciaria SA Vinculado: Patrimonio Autónomo Fideicomiso Gioco.
Barranquilla D.E.I.P., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Alianza Fiduciaria SA contra la decisión proferida al interior de la audiencia de noviembre 15 de 2025 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, que negó la ordenación de la prueba trasladada al proceso.
ANTECEDENTES Mediante auto proferido al interior de la audiencia celebrada el noviembre 15 de 2025, la A Quo resolvió lo correspondiente a la ordenación de la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, procediendo a negar lo pedido en el memorial de contestación de la demanda literal “B Solicitud Prueba Trasladada”; interpuestos los recursos de reposición y apelación por la demandada, se confirmó decisión, siendo concedido el recurso de apelación subsidiario.
CONSIDERACIONES Las pruebas solicitadas como trasladadas no fueron ordenadas por la A Quo con fundamento en que no se cumplía el requisito de que ellas hubieran sido practicadas con citación y audiencia de la demandante de este proceso. Argumentando la recurrente que debía aplicarse el aparte final del primer párrafo del artículo 174 del Código General del Proceso, que permite la recepción de las pruebas aportadas, sin el cumplimiento de ese requisito: “.
En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.” Entonces, teniendo en cuenta que la actual redacción del artículo 174 del Código General del Proceso, no prohíbe la aportación documental al proceso de los medios de prueba recaudados en otro proceso porque no hayan sido practicados con citación y audiencia de la parte frente a la cual se pretenden hacer valer, sino que condiciona su estudio y valoración a la circunstancia Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300820200001001 46732 2 de permitir que dicha parte pueda ejercer el derecho de contradicción sobre ellas, se revocara en lo pertinente el auto recurrido.
Teniendo en cuenta que al resolver la reposición se indicó que algunas de esas pruebas, dictamen y declaración del perito José María del Castillo y testimonios Alberto José y Andrés FernandoAvilés Arteaga ya se habían ordenado dentro de este mismo proceso, debe entenderse que al confirmar la decisión solo quedó por fuera del mismo lo siguiente: “El avalúo del inmueble identificado con el código de matrices inmobiliarias 040277378 y las documentales aportadas en el proceso de protección al consumidor financiero de Beatriz González y otro contra Alianza Fiduciaria (radicado 2020-151476)” Que corresponde a lo solicitado en el numeral 2 (literales a - h) de ese acápite “B Solicitud Prueba Trasladada”, a folios 87 y 88 del memorial de demanda.
Por lo que se ordenará la admisión de esos medios probatorios en este asunto. Revisado el expediente en el SGDE, se aprecia que la A Quo dictó sentencia y concedió el recurso de apelación formulado en la audiencia del 28 de enero del presente año, entonces. la oportunidad y términos para que la parte demandante ejerza su derecho de contradicción de esa prueba, comenzarán a correr, ante esta Sala de Decisión, con la notificación del auto que admita el trámite de segunda instancia de ese recurso de apelación de sentencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil Familia.
RESUELVE
Revocar la decisión proferida al interior de la audiencia de noviembre 15 de 2025 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, por las razones antes expuestas y en su lugar se dispone a admitir como prueba trasladada los siguientes documentos: a. Avalúo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-276378, del 9 de diciembre de 2015, elaborado por Sergio Delgado Pachón. b. Resolución No. 319 de 14 de diciembre de 2015 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, correspondiente a la Licencia urbanística de construcción otorgada a AVI Strategic Investment para el Proyecto denominado Gioco. c. Resolución No. 400 de 27 de octubre de 2017 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, por la cual se dio licencia en la modalidad de modificación del proyecto Gioco. d. Resolución No. 423 de 10 de noviembre de 2017 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia por medio de la cual se concedió prorroga a la licencia urbanística de construcción del Proyecto Gioco Kids Club House. e. Resolución No. 417 de 5 de octubre de 2018 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, por medio de la cual se concedió la segunda prorroga de la licencia de construcción del Proyecto Gioco Kids Club House.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300820200001001 46732 3 f. Resolución No. 187 de 20 de mayo de 2014 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, por medio de la cual se concedió la licencia para la construcción de la sala de venta y apartamento modelo a la sociedad Avi Strategic Investment. g. Resolución No. 355 de 8 de septiembre de 2014 de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, por medio de la cual se concedió el permiso para anunciar y enajenar las viviendas del Proyecto Gioco a la sociedad Avi Strategic Investment S.A.S. h. Viabilidad Financiera del Proyecto Gioco de 10 de junio de 2016 dirigida a Alianza Fiduciaria por parte de Avi Strategic Investment y Constructora A&C. La oportunidad y términos para que la parte demandante aporte los memoriales donde ejerza su derecho de contradicción de esas pruebas, comenzarán a correr, ante esta Sala de Decisión, con la notificación del auto que admita el trámite de segunda instancia del recurso de apelación de la sentencia. Notifíquese y Cúmplase.
Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d17a7360cb1bdd03e49485d74f53e87b240b16392773cdac846ac849a4c00283 Documento generado en 04/02/2026 07:51:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co