Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2021-00304-02RechazaRecursoSuplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, diciembre nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Proceso: Petición de Herencia Demandante: Rafael Libardo Flórez Perdomo Demandada: Jelitza Serlay Lozano Méndez Radicado: 73319-31-84-001-2021-00304-02 Procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso de súplica interpuesto por el señor apoderada de la parte demandante, en contra del auto de fecha 28 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala Unitaria.

I.- ANTECEDENTES. 1.- Dentro del proceso de petición de herencia promovido por el señor Rafael Libardo Flórez Perdomo contra Jelitza Serlay Lozano Méndez, esta Sala Unitaria mediante proveído de octubre 23 de 2024, REVOCÓ la sentencia anticipada proferida el 11 de diciembre de 2023, complementada el 19 de abril de 2024 y corregido mediante auto del 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo – Tolima; en su lugar, ordenó al juzgado de primera instancia seguir con el trámite 2 normal de la actuación.1 Inconforme con la decisión, la parte actora por escrito de 29 de octubre de 2024, interpone los recursos de reposición.2 Y, en forma posterior, en escritos separados elevó solicitud de nulidad3 y pérdida de competencia.4 2.- En providencia de 29 de noviembre de 2024, esta Sala Unitaria rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 23 de octubre del año en curso; negó la solicitud de nulidad y negó la solicitud de pérdida de competencia.5 3.- Inconforme con la anterior decisión, el señor apoderado judicial de la parte actora nterpuso el recurso de súplica 6 y, en escrito separado elevó solicitud de pérdida de competencia.7 4.- Mediante escrito de fecha diciembre 5 del año en curso, el demandante solicitó no tener en cuenta la solicitud de pérdida de competencia.8 Así las cosas, procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso de súplica, previas las siguientes, II.- CONSIDERACIONES. 1.- Compete a este Despacho examinar en primer lugar la procedencia del recurso de súplica propuesto, para lo cual es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, a cuyo tenor “el recurso de súplica 1 PDF052RvocaSentencia. 2 PDF052Reposición. 3 PDF060SolicitudNulidad. 4 PDF066SolicitudPérdidaCompetencia. 5 PDF069RechazaRecurso. 6 PDF071Súplica. 7 PDFSolicitudPérdidaCompetencia. 8 PDF077AgregaMemorial. 3 procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos de casación o revisión que profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelve la apelación o queja” (Subraya propia). 2.

Norma de la cual se desprende, sin lugar a dudas, la improcedencia de la presente impugnación, toda vez que el auto refutado no es susceptible de alzada por no estar enlistado en el artículo 321 del Código General del Proceso, tampoco en norma especial que así lo autorice. Contrario sensu, el recurso propuesto se dirige contra un proveído emitido por esta Sala Unitaria mediante el cual se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por el extremo actor contra el auto de 23 de octubre pasado 9 y negó las solicitudes de nulidad y pérdida de competencia, situación que no se enmarca en ninguno de los supuestos fácticos descritos en el precepto legal que consagra la súplica. 3.- Por lo tanto, se rechazará el recurso de súplica interpuesto, visto que no procede de cara al auto objeto de cuestionamiento. 9 “REVOCAR la sentencia anticipada proferida el 11 de diciembre de 2023, complementada el 19 de abril de 2024 y corregids mediante auto del 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo – Tolima, dentro del proceso de petición de herencia Promovido por el señor Rafael Libardo Flórez Perdomo contra la señora Jelitza Serlay Lozano Méndez, para en su lugar, ordenar que el juzgado de primera instancia siga con el trámite normal de la actuación conforme las consideraciones aquí acotadas y si es del caso haciendo uso de las facultades oficiosas a nivel probatorio otorgadas por la ley procesal” 4 III.

DECISIÓN. En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia, Sala Unitaria de Decisión, R E S U E L V E: PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala Unitaria, por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría Especializada Civil de esta Corporación, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero (3º) del proveído del 23 de octubre de 2024.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. El Magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ (Rad. 2021-00304-02)