REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de LUZ STELLA JARAMILLO MUÑETÓN contra BANCO DE BOGOTÁ y otros. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-027-2019-0041402.
Se ordena la devolución del asunto de la referencia al juzgado de origen, para que su titular decida lo pertinente frente al recurso horizontal interpuesto de manera principal contra el auto proferido el 8 de marzo de 20241, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual se rechazó la demanda ad excludendum2, por cuanto contrario a lo afirmado por el a quo, la apelación en su contra, no se formuló de forma principal, sino subsidiaria del medio defensivo horizontal radicado por Alfredo Córdoba Arturo, quien como promotor de ese libelo, cuestionó la aludida decisión, según se corrobora en la siguiente imagen3: Archivo “11 Auto Rechaza Demanda Excludem_08-03-2024” del “C04-Dda Excludendum” en “Primera Instancia”. 2 Según el oficio 00975-24 del 1/08/2024, visible en el archivo “02 Oficio Tribunal” del “Cuaderno Tribunal”. 3 Folios 8 y siguientes, Archivo “13 Mem Sub Demda_14-03-2024”, ib. 1 Además, se advierte que si bien en el archivo “015 Auto Revoca Provid Cons. 061_24-05-2024 (copiado C02)”4, obra la providencia del 24 de mayo del hogaño, por medio de la cual se revocó un auto del 8 de marzo de la presente anualidad, luego de resolver la reposición que en su contra se enfiló, en ella se hace mención a la actuación del cuaderno principal y no al del trámite de la demanda ad excludendum, incluso es la misma que aparece en el documento “068 Auto Revoca Provid Cons. 061_24-052024”5, ante lo cual se concluye que no fue en esa determinación que se desató la reposición formulada de manera principal por el señor Córdoba Arturo frente al proveído que rechazó su intervención como tercero excluyente.
Entonces, debido a que la alzada se presentó en subsidio de la reposición, es necesario definir este último medio de impugnación, no siendo dable que de forma prematura el juzgado enviara el expediente a esta Corporación, desconociendo el deber que le asiste a la funcionaria judicial de primer nivel de resolver sobre el particular. Por la Secretaría ofíciese y devuélvase el expediente digitalizado a la autoridad de primer grado, dejando las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Ver carpeta “C04-Dda Excludendum” en “Primera Instancia”. 5 Ver carpeta “C02_ContC1-VIGENTE” en “Primera Instancia”. Ref. Proceso verbal de LUZ STELLA JARAMILLO MUÑETÓN contra BANCO DE BOGOTÁ y otros. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-027-2019-00414-02. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4650f8f802e31a9f405173ce8ffb6926a788c2462060fbe050b9708eb79c1df4 Documento generado en 20/09/2024 01:26:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica