TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, cinco (05) de febrero dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08001310501620230022701/77312 A Or d inar io Lab o r al GENELY GUERRERO GUERRERO LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S.A., y, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Rec ur so ex t r ao r d inar io d e Casació n Se p ro ced e a r eso lver, co nfo r me a d er echo, la p ro ced encia d el r ecur so ex tr aor dinario d e casació n int er p uesto p or lo s ap od er ado s judiciales d e las d emand ad as ADMINISTR ADOR A D E FOND O D E P ENSIO N ES Y CESA NTÍ AS P ORVENI R S. A. y COLFO NDOS S. A. P ENSIONES Y CES AN TÍ AS, co ntr a la sent encia p ro f er id a po r la Sala Do s d e Decisió n Lab or al d el Tr ib unal Sup er io r d el Distr it o Judicial d e Bar r anquilla el 2 9 de ago st o d e 2 02 5, d entr o d el p ro ceso p ro mo vido po r GEN ELY GUERRER O GUERRER O co nt r a ADMINIS TRAD ORA C OLOM B IANA DE P ENSION ES – COLP ENSIONES, P ORVENIR S. A. y COLFON DOS S. A. P ENSION ES Y CESAN TÍAS.
En su d emand a int rod uct or ia, la act or a solicit ó que se d eclar ar a la inef icacia y/o nulid ad d el tr aslado d esd e el Régimen d e Pr ima Med ia co n Pr est ació n Def inid a hacia el Régimen d e Ahor ro Ind ivid ual co n So lid arid ad. 1. Sentencia de Primer a Insta ncia En sent encia d el 9 d e d iciemb r e d e 2 02 4, el Juzgado Dieciséis Lab or al d el Cir cuito d e Barr anquilla, r eso lvió: ““PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
SEGUNDO: Declarar la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que la señora GENELY GUERRERO GUERRERO realizó a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A Y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A de acuerdo con lo dicho en precedencia, para todos los efectos legales la afiliada siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. 2 Radicado 08001310500720210017401/76539 A Demandante: GENELY GUERRERO GUERRERO Demandado: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A.
TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el término improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora GENELY GUERRERO GUERRERO, tales como cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, gastos de administración, comisiones con cargo a sus propias utilidades, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, aportes destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, sumas que deberán retornarse debidamente indexadas y acompañadas de la respectiva entrega del archivo y el detalle de los aportes realizados, durante la permanencia de la demandante en dicha AFP, discriminando los ciclos de cotización y los IBC pagados.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el retorno de la demandante señora GENELY GUERRERO GUERRERO, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y en consecuencia, recibir todos los valores de la cuenta individual de la actora, ordenados en el numeral tercero de esta providencia, ello, cuando LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A procedan a su desvinculación y realice la anulación efectiva de la demandante en el RAIS.
QUINTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, del reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante, conforme lo expuesto.
SEXTO: CONDENAR en Costas a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
SEPTIMO: En caso de no ser apelada se ordena la remisión del presente proceso a la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a efectos del surtir el grado Jurisdiccional de Consulta de la anterior decisión.” (Sic). 2. Sentencia de Segunda Instancia La Sala Do s d e Decisió n Labo r al d el Tr ib unal Sup er ior d el Dist r it o Jud icial d e Barr anquilla, med iant e sent encia d el 2 9 d e ago sto d e 2 02 5, r eso lvió: “PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, el fallo proferido el 9 de diciembre de 2024, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a las demandadas Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Las agencias en derecho deben ser fijadas por auto separado.” (Sic). P ar a d ecid ir so br e el r ecur so int er p uesto, es necesar io ex aminar si se cump le el r equisito d el int er és juríd ico p ar a r ecur r ir en casació n, co nfo r me al art ículo 43 d e la Ley 712 d e 2 00 1.
Est a 3 Radicado 08001310500720210017401/76539 A Demandante: GENELY GUERRERO GUERRERO Demandado: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. no r ma est ab lece que únicament e p od r án ser o bjeto d el r ecur so ex tr aor d inar io d e casació n en mat er ia labo r al aquello s p ro ceso s cuya cuant ía —ya sea la d e las p r et ensiones fo r mulad as en la d emand a o la d e la co nd ena imp uest a — sea igual o sup erior a cient o vei nt e (12 0) veces el salario mínimo legal mensual vigent e, lo que p ar a la f echa d el f allo equivale a $ 17 0.8 20.0 00.
Asimismo, co nviene r eit er ar el cr it erio so st enid o p or la Sala d e Casació n Labo r al d e la Ho nor ab le Co rt e Supr ema de Just icia, ent r e ot ro s, en el auto AL21 73 d el 5 d e junio d e 2 019, d entro d el p ro ceso co n r ad icado n. º 8 44 39. “…Es c ri terio rei terado d e esta Sa la de la C orte, que el i nterés p a ra recurri r en ca sac ió n está determi nad o po r el ag rav io que suf re el i mpug nante co n l a sentencia ac usad a, que tratándos e de l dem andado, se traduce e n la c uantía de las c ondenas ec onóm icas impues tas, y en el ca so d el d emand a nte, en el mo nto de l as p retensio nes neg ada s en la sentenc ia que se p retende imp ug na r, eso sí, teni endo en c uenta la c o nfo rmidad o no del i nteresado resp ec to d el fa llo de p rimer g rad o ”.
(Negrillas d e la Sala). En aut o AL29 37 -20 18 Rad icació n n. ° 80 44 1 d el 11 d e julio d e 2 01 8, r eit er ad o ent r e mucho s otr o s en las pr o vid encias AL20 79 d el 22 d e mayo d e 201 9, y más r ecient ement e en la AL1 84 3 d el 5 d e ago st o d e 20 20, d ond e la Sala d e Casació n Lab oral d e la H. Co r t e Supr ema d e Justicia, pr ecisó f r ent e a la pro cedib ilid ad d el r ecur so d e casació n, en caso s en que se pr et end a la d eclar ació n d e la nulid ad d el tr aslado o af iliació n d el r égimen p ensio nal que: “Cabe precisar, que de accederse a la autorización del traslado, la obligación de la administradora se limitará a trasladar las cotizaciones, los rendimientos y el bono pensional consignado en la subcuenta creada a nombre de la demandante, recursos que si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su peculio, por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico.
Así las cosas, es claro la inexistencia de un agravio en el sub examine, toda vez que, dentro de las condenas impuestas, no concurren erogaciones que pecuniariamente puedan perjudicar a la parte que pretende recurrir la decisión de segunda instancia, y por tanto se inadmitirá el presente recurso.” At end iend o el p r eced ent e jur isp r ud encial sent ado p or la Sala d e Casació n d e la Honor ab le Co rt e Supr ema d e Justicia, y d ado que las r ecur r ent es en el p r esent e asunto —ADMINISTR ADOR A DE FOND O D E P ENSIO N ES Y CESA NTÍ AS P ORVEN IR S. A. y COLFO NDOS S. A. P ENSION ES Y CESA NTÍ AS — p r et end en ser ab suelt as d e las co nd enas imp uest as, sin que se ad vier t an p er juicio s eco nó mico s d ir ecto s y cuantif icab les en su co ntr a p ar a ef ect o s d e acr ed it ar el int er és jur íd ico r equer ido p ar a r ecur r ir en 4 Radicado 08001310500720210017401/76539 A Demandante: GENELY GUERRERO GUERRERO Demandado: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. casació n, est a Sala concluye que no se co nf igur a el pr esup uest o d e p ro ced encia d el r ecur so ex tr aord inario.
En co nsecuencia, no ser á co nced id o el r ecur so de casació n int erp uest o p or las d emand ad as p or co nd uct o d e sus ap od er ad as jud iciales. Co n f und amento en las consid er aciones pr eced ent es, la Sala Do s d e Decisión Labo r al d el Trib unal Sup er ior d el Distr it o Jud icial d e Bar r anquilla, RESUELV E:
PRIMERO: NO CONC ED ER el r ecur so extr aor d inar io d e casació n int erp uest o p or las apo d er ad as jud iciales de la ADMI NISTRA DOR A D E FON DO DE P ENSIO N ES Y C ESAN TÍAS, P ORVENIR S. A., y COLFONDOS S. A. P ENSIONES Y CESAN TÍAS, co ntr a la sent encia pr of er id a p or est a Sala d e Decisió n Lab or al d el Tr ib unal Sup er ior d el Distr it o Jud icial d e Barr anquilla – At lánt ico, el 29 d e ago st o d e 2 02 5, d ent ro d el pr o ceso Ord inar io Lab or al d e GEN ELY GUERRERO GU ERRERO co ntr a LA ADMI NISTRA DOR A COLOMBI AN A DE PENSI ON ES, COLP ENSI ON ES, LA ADMIN ISTRAD ORA DE F OND O DE P ENSION ES Y CESANTÍ AS, P ORVENIR S. A., y COLFONDOS S. A. P ENSION ES Y CESA NTÍ AS.
SEGUNDO: EJECUTORI ADO el pr esent e auto, vuelva ex p edient e al d esp acho, p ar a lo s fines legales p ert inent es. No t ifíquese y Cúmp lase. MARÍA A NTO NI ET A REY GUALDRÓ N Magist r ad a Rad. 77 312 A DEISY M ARÍA DIAZ GRAN AD OS INSIGN ARES Magist r ad a CESAR RAFA EL MAR CUCCI DI AZGRA NA DOS Magist r ado el Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b6a731696fce4982f63b66a4058dc7e846d918e6516b663b9f1e4cd3da0f149 Documento generado en 05/02/2026 03:30:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica