REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251025600 Folio: 404-25 Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente se observa que el accionante solicita se decrete la siguiente medida provisional: “Solicito como medida provisional urgente, que se suspenda el trámite del proceso ejecutivo de menor cuantía con título hipotecario, y posponer la audiencia de remate programada para el día 29 de junio de 2025, hasta que se resuelva de fondo el recurso de apelación, interpuesto el 23 de mayo de 2025, dado que el señor SANES AYALA, puede perder su vivienda, la cual a habitado por más de diez años.” Frente a lo solicitado, considera la sala que el término dispuesto por el legislador para resolver la presente acción resulta oportuno para definir la pretensión elevada, además, la fecha señalada en la solicitud resulta pretérita.
En tal sentido se negará la medida. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por LUIS SANES AYALA en nombre propio contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, representado por su titular. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a la empresa a ERYS ISABEL ESPITIA SIBAJA, y a EVER JOSÉ BARRIOS RAMOS para que, si lo consideran, se pronuncien sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 6. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7.
REQUERIR al despacho accionado o autoridad correspondiente para que remita con destino a este asunto, el link del expediente contentivo del proceso RAD. 2021-00832. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.