República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110012203000-2024-00757-00 Pedro Pablo Cantor Campos y otra Adriano Cantor Melo y otros Revisión Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Presentada la demanda anterior y previo a verificar si se reúnen los requisitos formales y de procedibilidad, con base en el art. 358 del CGP, se ordena oficiar al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, para que remita, escaneado o en físico, según fuere posible, el expediente del proceso 110014003049 201701115 00, de José Wilson Arias Sánchez (q.e.p.d.) contra Adriano Cantor Melo, Eulalia González Téllez, Rosa Lilia Cantor Garibello, Blanca Aurora Cantor Garibello, Irsulina Cantor Garibello, Luis Alberto Cantor Garibello, José Orlando Cantor Garibello, Alvaro Araque, Leonor Velasco, María Jacinta González Alonso, María del Carmen González Alonso, Sabulom González Alonso, Carlos Julio González Alonso y Wenceslao González.
Si bien la parte aquí recurrente allegó copia informal del expediente, es necesario que la remisión correspondiente se haga oficialmente por el despacho judicial de conocimiento, acorde con las normas antes citadas. Así mismo, debe atenderse que si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia u otra obligación derivada del proceso, antes de la remisión por parte del juzgado, debe cumplirse lo ordenado en el citado artículo 358, inciso primero, del CGP, disposición aplicable en caso de que el expediente se encuentre en medio físico y no se pudiese obtener ejemplar por medio electrónico, según el acuerdo PCSJA21-11830 y concordantes.
Téngase en cuenta que en proveído de 18 de abril de 2024 se reconoció personería a la apoderada judicial de los demandantes. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL