Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008 2025 00207 01 DRA CRUZ AUTO DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto. Prueba extraprocesal de interrogatorio de parte instaurada por Giovanny Felipe González contra María Yirley Mosquera Asprilla. Radicado. 1100131030 08 2025 00207 01. Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante contra el auto de 6 de agosto de 2025, mediante el cual el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá negó la concesión del recurso de apelación formulado contra la decisión proferida en audiencia de esa misma fecha.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En la audiencia referida, la juez de primera instancia dejó constancia de la incomparecencia de la parte convocada al interrogatorio de parte, dispuso que debía justificar su ausencia dentro de los tres días siguientes. Asimismo, advirtió que no se allegó interrogatorio escrito en sobre cerrado, ni con la solicitud inicial ni con su subsanación, por lo que, de no justificarse la inasistencia, solo procedería dejar constancia de los hechos susceptibles de confesión previstos en la solicitud inaugural. 2.

Inconforme con tal determinación, el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales fueron decididos de manera adversa a sus intereses. 3. Ante la negativa de la concesión de la apelación, el recurrente formuló nuevamente recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, para ello adujo que la decisión era pasible de apelación en tanto se estaba negando el medio suasorio 1 Expediente. 11001310300820250020701. deprecado.

Desestimado el primero, se concedió el segundo, cuya resolución corresponde ahora a esta Corporación. 4. De conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso, la competencia del superior funcional en sede de queja se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación o casación denegado, o a verificar el efecto en que fue concedido, sin que le sea dado examinar la legalidad de la decisión impugnada ni los fundamentos sustantivos del litigio.

Así, la labor de esta magistratura se reduce a constatar si la providencia recurrida se encuentra dentro de las enlistadas de manera taxativa por el legislador como susceptibles de alzada, en aras de garantizar la certeza procesal y evitar interpretaciones extensivas o analógicas en materia de recursos. 5. Frente a tal labor, prontamente se advierte que la decisión adoptada por el estrado de primera instancia no es susceptible de apelación, por cuanto no encuadra en ninguno de los supuestos taxativamente establecidos el artículo 321 del Código General del Proceso, norma que delimita de manera estricta las providencias interlocutorias recurribles.

Al efecto, véase que la actuación del despacho no comportó la negación de una prueba, ni resolvió sobre su admisión o decreto, sino que se limitó a aplicar las consecuencias procesales previstas en los artículos 204 y 205 ibidem, derivadas de la inasistencia de la parte convocada al interrogatorio y de la falta de presentación del pliego de preguntas en sobre cerrado, determinaciones que constituyen actos de dirección y ordenación del proceso, cuya impugnación procede únicamente mediante recurso de reposición, mas no del recurso de alzada que se pretende. 6.

En consecuencia, al no existir disposición que habilite la apelación frente a decisiones de esta naturaleza, la negativa del juzgado a conceder el recurso fue ajustada a derecho, razón por la cual la queja no puede prosperar 2 Expediente. 11001310300820250020701. Por consiguiente, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto contra el auto que profirió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el 6 de agosto pasado.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.

TERCERO. Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001310300820250020701 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b778af1c38e2642049469272ac63d61e1dde93e16d414ecbd9faa3a5dc934e4c Documento generado en 10/10/2025 01:49:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Expediente. 11001310300820250020701.

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