Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Ejecutantes: Ejecutada: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-638-31-89-001-2016-00040-01 77.021 Johan Crespo Pérez, Elías Barrios Arrieta, José Florentino De La Hoz Fonseca, Jorge Luis Rojas Molina Asociación De Municipios Regional No. 2 Zonal Candelaria No. 2 Zonal Candelaria Ejecutivo Laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, nueve (9) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que los ejecutantes interpusieron recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de junio del 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, por medio del cual, se dejó sin efecto todo lo actuado desde el auto de 4 de abril de 2016 que libró mandamiento de pago y, en consecuencia negó el mismo, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, razón por la que se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes, contra el auto de fecha 20 de junio del 2024, por medio del cual se dejó sin efecto todo lo actuado desde el auto de 4 de abril de 2016 que libro mandamiento de pago, y en consecuencia negó el mismo, proferido por Juzgado Primero Laboral Del Circuito de Sabanalarga 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 370dbcabb96ea2210efe891e1b143dba4266207eb87af81eb7e53b8317afdd91 Documento generado en 09/02/2026 07:59:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2