Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD 70461-A CASACION CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veinte (20 de febrero de dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. TEDDY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. DEMANDADO. NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

Y PAR FONECA. EXPEDIENTE No. 08001310500520200023801 RAD. INTERNA. 70461- A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor TEDDY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ SUPERINTENDENCIA DE Contra NACIÓN SERVICIOS – PUBLICOS DOMICILIARIOS, FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

Y PAR FONECA; el apoderado de la demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 1° de noviembre de 2024. En su Líbelo Demandatorio, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • Declare la nulidad del acta de conciliación No. 5226 de 2006, suscrita ante el Ministerio de la Protección Social- Dirección Territorial Atlántico entre el actor y la sociedad ELECTRICARIBE S.A. ESP., por violar los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador; declarar la inaplicabilidad de la cláusula denominada “reajuste anual de pensiones” contenida en el acuerdo extra convencional del 5 de mayo de 2006, que se celebró entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP. y el Sindicato de Trabajadores de la empresa de energía eléctrica de la costa – SINTRAELECOL, por ser violatorio de sus derechos sindicales y conquistas laborales consignadas en el artículo 106 del inciso 1 y parágrafo 3 de la compilación de convenios colectivos 1998- 1999; • Declarar que al actor le asiste derecho a que le sea reconocido el reajuste pensional conforme a la Ley 4ª de 1976, por ser beneficiario de la compilación de convenios colectivos 1998- 1999 en los artículos 105 y 106 parágrafo numeral 3º suscrita entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP. y el Sindicato de Trabajadores de la empresa de energía eléctrica de la costa – SINTRAELECOL; • Declarar que los reajustes pensionales a favor del actor constituyen un derecho mínimo, cierto e indiscutible, que no puede ser desconocido por el empleador.

Como consecuencia de ello: • Se reconozca y pague el reajuste pensional de la Ley 4ª de 1976 de los años 1999 a 2020, junto con las mesadas adicionales hasta tanto se haga el pago definitivo; • Retroactivo pensional; • Se condene extra y ultra Petita, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 • Costas procesales y agencias en derechos.

Pretensión subsidiaria • Condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 8 de septiembre del 2021.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas “…por concepto de retroactivo de la diferencia pensional desde del 19 de noviembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021… asciende a la suma de $186.616.868; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico del DEMANDANTE, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

4 PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la DEMANDANTE - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 1° de noviembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor TEDDY JOSE RODRIGUEZ SUPERINTENDENCIA GONZALEZ DE Contra NACIÓN SERVICIOS – PUBLICOS DOMICILIARIOS, FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

Y PAR FONECA.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 70461-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado 5 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.