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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 11.Auto Remite Impedimento 2005-00379-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Asunto: Demandante: Demandado: Fecha del Auto: Procedencia: Radicación: Resolución de Impedimento Beatriz Elena Mesa García Municipio de Corozal, Sucre 19 de julio de 2023 Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre 702153189001-2005-00379-01 Esta Corporación remite la actuación de la referencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, para que califique el impedimento formulado por el Dr. Carlos Mario Regino Martínez, Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal Sucre, quien envío el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que profiriera decisión. Esta Sala encuentra que el impedimento debe ser resuelto en primera oportunidad por un operador judicial de igual especialidad y jerarquía. Sin embargo, ante la falta de un juez similar en el Circuito de Corozal, corresponde tal competencia al par civil aquí enunciado. 1.

Antecedentes El titular del Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre, Dr. Carlos Mario Regino Martínez dictó auto el día 19 de julio de 2023 declarándose impedido para seguir conociendo sobre el proceso de radicación No. 702153189001-2005-00379-00. Para fundamentar su decisión, indicó que el alcalde del municipio de Corozal, Sucre, entidad demandada en el proceso, presentó una queja disciplinaria en su contra.

Expuso el juzgador, que dicha queja se originó por el desacuerdo del alcalde sobre la decisión que tomada por el en el trámite de tutela de radicación No. 702154089003-2022-00271-00. Y, por la misma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dio apertura a una investigación disciplinaria formal en su contra el día 30 de mayo de 2023.

Bajo dichos antecedentes, señala el juez que se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso (“CGP”), consistente en: Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153189001-2005-00379-01 o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. Por lo anterior, el juez remitió el estudio de su impedimento a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Sincelejo para que decidiera sobre el impedimento. 2.

Problema jurídico Visto lo anterior, corresponde a esta Sala resolver la siguiente cuestión: ¿A qué juez le corresponde calificar el impedimento de un juez que decide apartarse del proceso por haber presentado una de las partes una queja disciplinaria en su contra? 3. Consideraciones y respuesta al problema jurídico ¿A qué juez le corresponde calificar el impedimento de un juez que decide apartarse del proceso por haber presentado una de las partes una queja disciplinaria en su contra? El artículo 140 del CGP establece que aquel operador judicial que se encuentre inmerso en una causal de recusación debe declararse impedido para conocer del proceso, tan pronto la advierta.

El inciso segundo de ese mismo artículo establece el trámite que debe seguirse una vez se invoque un supuesto de impedimento: (…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido.

Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. Conforme a dicha regla, advierte la Sala que ante la declaratoria de impedimento por parte del Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, este debió no debió remitir el estudio del caso a aquel operador judicial con iguales competencias y que lo siguiera en turno, es decir, otro juez laboral del Circuito de Corozal.

Ahora bien, es sabido que en dicha cabecera municipal no existe otro Juez del mismo ramo y categoría funcional (juez laboral del circuito). Por ello, resulta aplicable el artículo 144 del citado estatuto procesal, el cual dispone la regla aplicable a este caso. El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva. 2 Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153189001-2005-00379-01 En virtud de ello, debe la Sala asignar la competencia para conocer del impedimento a un juez de especialidad distinta a la laboral.

Para tal efecto, trae a colación la regla de competencia residual de los jueces civiles del circuito, quienes por disposición de los artículos 12 y 13 del Código Procesal del Trabajo están llamados a conocer de procesos laborales a falta de jueces de esa especialidad. Por lo dicho, debe asumir el estudio del impedimento de su par laboral el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, a quien se remitirá este proceso.

Finalmente, evidencia la Sala que el impedimento aquí referido fue decidido mediante auto del 19 de julio de 2023, sin embargo, solo hasta el 7 de octubre de 2024 se realizó el reparto a esta corporación. Por tal demora, el Tribunal considera pertinente exhortar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo proceda con celeridad en este tipo de actuaciones. 4.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Remitir la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, a fin de que resuelva el impedimento formulado por el Dr. Carlos Mario Regino Martínez, Juez Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad y, para que de ser el caso, asuma el conocimiento del presente proceso.

Por Secretaría súrtase la remisión. Segundo: Exhortar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo proceda con celeridad en este tipo de actuaciones. Tercero: Comunicar lo resuelto en esta providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acta de deliberación No. 040 MÓNICA PATRICIA VASQUEZ ALFARO ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO 3 Auto Resuelve Impedimento - 2024 Radicación No. 702153189001-2005-00379-01 CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 4