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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.914 Concede Casación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandada: Litisconsorte necesario: Tipo de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-014-2020-000209-01 74.914 Magaly Mendoza Bula Universidad Autónoma del Caribe Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que el apoderado judicial de la demandante, señora Magaly Mendoza Bula presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso.

A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Sea lo primero indicar, que las pretensiones del proceso de la referencia, se circunscriben en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la actora, a raíz del fallecimiento de su cónyuge, señor Rafael Pérez Brizneda y los intereses de mora a que hubiese lugar. En ese orden, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 13 de diciembre de 2024, notificado por edicto el 13 de enero de 2025, mientras que el recurso extraordinario se presentó el recurso de casación el día 20 de enero de 2025.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 1 En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL53162022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 23 de octubre de 2023, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción previa de COSA JUZGADA propuesta por la demandada UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, por las razones expuestas, en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo desarrollado.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de pago, propuesta por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 2 CUARTO: ABSOLVER a la demandada UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE, y vinculados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS - PORVENIR S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, incoadas por la señora MAGALI MENDOZA BULA.

QUINTA: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causada.

SEXTO: SI no fuese apelado consúltese con el superior.” (SIC) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia en calenda 13 de diciembre de 2024, se tiene que en la misma se decidió: “1° REVOCAR el numeral primero de la sentencia de 23 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MILAGRO DE JESÚS ROMERO RUIZ contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y las integradas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por las razones expuestas y se confirmará en todo lo demás. El citado numeral el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la demandada UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE.

En su lugar, se declara probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION también propuesta por la demandada en cita” 2. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE.” (SIC) Precisado lo anterior, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritmética a fin de liquidar la pensión de sobreviviente a favor de la demandante, desde el 3 de mayo de 2019, día siguiente al fallecimiento del afiliado causante Rafael Ángel Pérez Brizneda (q.e.p.d.) (archivo 11.ContestaciónPorvenir, pags.86) hasta el 30 de noviembre de 2024 (mes anterior a la sentencia de esta instancia), por 13 mesadas, teniendo como último IBC para el año 1995 el correspondiente a $118.926.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 3 Lo anterior, se extrae de la historia laboral allegada por Porvenir (pag.75 archivo 11.ContestaciónPorvenir), como quiera que la actora aduce que no se realizaron los aportes a seguridad social en pensión por parte de la Universidad Autónoma del Caribe a su cónyuge fallecido, correspondiente a los periodos de agosto de 1978 hasta junio de 1995.

(extremos laborales que se extraen del acta de conciliación extrajudicial de calenda 13 de mayo de 2005, suscrita ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla pag.20-21 del archivo (04.MemorialSubsanación). Así entonces, de las operaciones aritméticas efectuadas se extraen los siguientes guarismos: Año 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC a Aplicar 19,46% 21,63% 17,68% 16,70% 9,23% 8,75% 7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Pension 118.926,00 142.069,00 172.798,52 203.349,30 237.308,64 259.212,22 281.893,29 303.458,13 324.669,85 345.740,93 364.756,68 382.447,38 399.581,02 422.317,18 454.708,91 463.803,09 478.505,64 496.353,90 508.464,94 518.329,16 537.300,01 573.675,22 606.661,54 631.474,00 651.554,87 676.313,96 687.202,61 725.823,40 821.051,43 897.245,00 943.901,74 SMLV 118.934,00 142.125,00 172.005,00 203.826,00 236.460,00 260.100,00 286.000,00 309.000,00 332.000,00 358.000,00 381.500,00 408.000,00 433.700,00 461.500,00 496.900,00 515.000,00 535.600,00 566.700,00 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 Mesada Pensional 118.934,00 142.125,00 172.798,52 203.826,00 237.308,64 260.100,00 286.000,00 309.000,00 332.000,00 358.000,00 381.500,00 408.000,00 433.700,00 461.500,00 496.900,00 515.000,00 535.600,00 566.700,00 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 4 Liquidacion Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Mesada Pensional 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total F. Inicio 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 Totales F. Final Dias 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/11/2024 360 360 360 360 360 360 330 Mesadas Ordinarias 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 14.300.000,00 80.968.244,00 Mesadas Adicionales - Total 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 14.300.000,00 80.968.244,00 FEMENINO 2/02/1960 1/12/2024 64 23,5 12 282 1.300.000,00 366.600.000,00 RESUMEN Retroactivos 80.968.244,00 Expectativa de Vida 366.600.000,00 Total 447.568.244,00 Así mismo, se tiene en cuenta que la demandante Magali Mendoza Bula nació el 2 de febrero de 1960, es decir que para la fecha de la sentencia tenía 64 años de edad, siendo su vida probable de 23,5 años, que equivalen a 282 mesadas, los cuales al multiplicarlos por el valor del porcentaje del retroactivo equivalente a la mesada que le correspondió para el año 2025 arrojó la suma de $366.600.000,00, valor que sumado con el total del retroactivo liquidado $80.968.244,00 refleja como resultado un importe de $447.568.244,00 cantidad que supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV, debiéndose en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante MAGALI MENDOZA BULA contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el 13 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, trámite donde Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 5 se tuvo como litisconsortes necesarios a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 74.914 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 6 Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05eb54f332481c2904c3790d6875c91388ad2a64ab7b6a3779377e5f ba9400fb Documento generado en 23/10/2025 03:48:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 7 RAD 74.914 Año IPC a Aplicar 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 19,46% 21,63% 17,68% 16,70% 9,23% 8,75% 7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Pension 118.926,00 142.069,00 172.798,52 203.349,30 237.308,64 259.212,22 281.893,29 303.458,13 324.669,85 345.740,93 364.756,68 382.447,38 399.581,02 422.317,18 454.708,91 463.803,09 478.505,64 496.353,90 508.464,94 518.329,16 537.300,01 573.675,22 606.661,54 631.474,00 651.554,87 676.313,96 687.202,61 725.823,40 821.051,43 897.245,00 943.901,74 SMLV 118.934,00 142.125,00 172.005,00 203.826,00 236.460,00 260.100,00 286.000,00 309.000,00 332.000,00 358.000,00 381.500,00 408.000,00 433.700,00 461.500,00 496.900,00 515.000,00 535.600,00 566.700,00 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 Mesada Pensional 118.934,00 142.125,00 172.798,52 203.826,00 237.308,64 260.100,00 286.000,00 309.000,00 332.000,00 358.000,00 381.500,00 408.000,00 433.700,00 461.500,00 496.900,00 515.000,00 535.600,00 566.700,00 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 Liquidacion Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Mesada Pensional 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total F. Inicio 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 Totales F. Final Dias 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/11/2024 FEMENINO 2/02/1960 1/12/2024 64 23,5 12 282 1.300.000,00 366.600.000,00 RESUMEN Retroactivos 80.968.244,00 Expectativa de Vida 366.600.000,00 Total 447.568.244,00 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 360 360 360 360 360 360 330 Mesadas Ordinarias 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 14.300.000,00 80.968.244,00 Mesadas Adicionales - Total 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 14.300.000,00 80.968.244,00