TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ordinario Laboral Demandante: Erix Didier Zabaleta Vanegas Demandada: Cooperativa Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Guaranda y Municipio de Guaranda Consecutivo: 70429318900120200003701 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 20 de septiembre del 2024.
Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.
Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términosdel numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f6c379c36d7776bca6145b54889698582fd274f60b45de5a3123d579bc18122 Documento generado en 24/09/2024 03:40:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica