REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: 110013199003202203435 01 VERBAL – PROTECCIÓN CONSUMIDOR Demandante: PERMODA LTDA. Demandada: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. AL Se decide la reposición que la sociedad demandada interpuso contra el proveído de 21 de marzo de 2025, mediante el cual se concedió el recurso de casación por ella incoado y se fijó caución, a fin de garantizar los eventuales perjuicios ocasionados con la suspensión de la sentencia proferida por esta Corporación el 5 de diciembre de 2024, por la suma de $2.100.810.191,08.
CONSIDERACIONES 1. La recurrente, tras transcribir los artículos 318 y 603 del Código General del Proceso, sostuvo que en la providencia atacada se le ordenó prestar caución “bancaría o compañía de seguros,” sin embargo, de conformidad con la disposición normativa mencionada “existen otras, como las reales, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.
Tras revisar los argumentos planteados por la sociedad censora, baste señalar que le asiste razón, pues según el inciso 1° del artículo 603 del Estatuto Procesal Civil: “Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.” En consecuencia, la caución impuesta a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. para garantizar los eventuales perjuicios ocasionados con la suspensión Continuación de auto en el proceso n.° 110013199003202203435 01 Clase: Verbal – Protección al Consumidor ------------------------------- del cumplimiento de la sentencia recurrida, podrá prestarse por cualquiera de los medios previstos en la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Reponer el numeral 2° del auto de 21 de marzo de 2025, en el sentido de indicar que la caución fijada a cargo de la recurrente en casación Acción Sociedad Fiduciaria S.A., deberá ser prestada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7d3806da058695e26eec381ac2f4eaaa052833cdd18616d6ad03c5dc367b263 Documento generado en 09/04/2025 04:40:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica