73001-31-05-002-2021-00133-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-002-2021-00133-01 Olmedo Rodríguez Vanegas Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Otro Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante Olmedo Rodríguez Vanegas, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de diciembre de 2025.
OPORTUNIDAD CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 4 de diciembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 21 de enero de 2026 conforme a constancia secretarial del 22 de enero de 2026,2 término dentro del cual el apoderado judicial del demandante Olmedo Rodríguez Venegas, presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 12 de diciembre de 2025.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 12ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2021-00133-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante Olmedo Rodríguez Venegas, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia del 17 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. En audiencia celebrada el 17 de octubre de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que el señor Héctor Fabio Rodríguez Venegas (q.e.p.d.) consolidó en vida, en su condición de hijo inválido, el derecho al reconocimiento post mortem de la sustitución de la pensión de vejez causada por su madre, Emilia Venegas de Rodríguez (q.e.p.d.) y condenó a la UGPP a reconocer y pagar a la masa sucesoral el retroactivo pensional correspondiente a las mesadas causadas entre el 1.º de julio de 2008 y el 7 de septiembre de 2020, por valor de $108.463.881 debidamente indexados, declarando probadas las excepciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, no probadas las de la UGPP, autorizando los descuentos legales en salud y condenando a esta última en costas.
Inconformes con el fallo, la parte demandante y la demandada UGPP interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 4 de diciembre de 2025, confirmando la sentencia apelada. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandante está determinado en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, en los términos de la sentencia de segunda instancia y que se calcula así: DAÑO A LA SALUD DAÑO MORAL PRETENSIONES NO CONCEDIDAS HECTOR FABIO RODRIGUEZ VANEGAS HECTOR FABIO RODRIGUEZ VANEGAS OLMEDO RODRIGUEZ VANEGAS 200 SMMLV 100 SMMLV 100 SMMLV INTERES DE MORA PAGO HONORARIOS PROFESIONALES DICTAMEN PERICIAL TOTAL PRETENSIONES NO CONCEDIDAS DAÑO EMERGENTE $ 284.700.000,00 $ 142.350.000,00 $ 142.350.000,00 $ 76.589.530,96 $ 167.472.292,00 $ 3.000.000,00 $ 816.461.822,96 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al monto de las pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia, dada la confirmación de la decisión por parte de esta Corporación y que asciende a la suma de $ 816.461.822,96, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 equivalían a la suma de $170.820.000.00. 73001-31-05-002-2021-00133-01 En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Olmedo Rodríguez Venegas, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6dea2744b3e7f987bf18c35a8eb46833ac25277ea06acb2122089486df92726 Documento generado en 26/02/2026 12:09:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica