Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.101 AUTO ADICIONA SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 01 de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SANTIAGO JOSE GARCIA DE VIVERO DEMANDADO: COLPENSIONES EXPEDIENTE No: 08001310500220200022301 RAD.INTERNA: 74.101-A M.P.:NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ En escrito del 13 de septiembre del 2024, el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, presenta solicitud de aclaración, corrección y adición de sentencia proferida el 31 de julio de 2024, en los siguientes términos: “4.Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en providencia adiada 31 de julio de 2024, notificado mediante edicto fijado el 5 de septiembre del año en curso, omitieron señalar que revocan el numeral décimo de la sentencia de primera instancia, que condena en costas a las demandadas para que en su lugar ABSOLVER de esta condena a mi representada Colpensiones. 1.Por todo lo aquí relacionado, se solicita al Despacho se sirva aclarar y/o corrección y/o adicionar a la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en providencia adiada 31 de julio de 2024, notificado mediante edicto fijado el 5 de septiembre del año, en la parte Cra 45 N° 44-12 oficina 409- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: www.ramajudicial.gov.co Correo:sl07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 resolutiva otro numeral, en el cual, ordenen REVOCAR el numeral décimo de la sentencia de primera instancia, que condena en costas a las demandadas para que en su lugar, SE ABSUELVA de esta condena a mi representada Colpensiones. “ CONSIDERACIONES. Sea lo primero señalar que el Artículo 287 del C.G.P. aplicable por analogía al procedimiento laboral, permite la adición de autos y sentencia cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

En este caso el apoderado judicial de la parte demadada COLPENSIONES, pretende a través de este medio, se adicione la providencia de fecha 31 de julio de 2024, dictada por esta Sala, bajo el argumento de que la Sala omitió pronunciarse respecto a la condena impuesta en primera instancia de costas a cargo de las demandadas, procediendo a revocarlas en esta instancia, a lo cual debio acceder de conformidad con las normatividad mencionada en su memorial de aclaración. Al revisar la parte considerativa de la sentencia, se observa lo siguiente: “Con relación a la imposición en Costas a cargo de Colpensiones es del caso recordar que nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado que: “…Las costas son aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho.

La condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir…”. (C.S.J. Rad. 70173. octubre 19 2020). Sin embargo, esta Sala evaluado recientemente la postura procesal de COLPENSIONES en asuntos como el que nos ocupa, la cual consiste en participar en el litigio, dado que debe soportar los efectos de la declaratoria de una ineficacia de traslado de régimen pensional, del RAIS al RPMD, no Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Oficio Hoja No. 3 habiendo intervenido en todos los actos y diligencias efectuadas por la AFP Privada para llevar a cabo el traslado de régimen de la parte actora, considerándose un tercero ajeno a ello, no debiendo, por ende, ser condenada en costas, así las cosas, le asiste razón al apelante en su recurso, por lo que se deberá revocar parcialmente el numeral décimo de la sentencia que condena en costas a las demandadas para que en su lugar no se incluya en esta condena a Colpensiones.” Dado lo anterior, le asiste razon al apoderado de COLPENSIONES y por tanto se adicionara la sentencia, para incluir en la parte resolutiva de la misma, revocar parcialmente el numeral 10 en cuanto la condena en costas impuesta a COLPENSIONES y en su lugar se absolvera de esta pretension.

En virtud y mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral 10 de la sentencia y en su lugar se ABSUELVE a COLPENSIONES de las costas procesales, de acuerdo a lo razonado en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese Los Magistrados NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ (RAD 74.101-A) ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.