República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: VERBAL- RESPONSABILIDAD MÉDICA 2017831530012019-00086-01 DIGNERIS COLMENARES BONILLA ALLIANZ SEGUROS S.A Y OTROS ADMITE RECURSO -CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR.
Valledupar, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, y 12 de la Ley 2213 del 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de 3 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo recurso de apelación interpuesta por la demandada, Allianz Seguros S.A. SE CONCEDE el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito, so pena de declaración de desierto.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado, si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejercerá el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2