República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) enero de dos mil veinticinco (2025) 11001310303520210014901 En atención a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, y comoquiera que el extremo pasivo propició el recurso extraordinario de casación, sin solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia objeto del recurso; es indispensable, ordenar la remisión de copia digital de todo el expediente al juzgador de primer grado, para la ejecución del precepto contenido en la sentencia de primera y segunda instancias.
Al respecto, rememórese que el artículo 341 del actual Estatuto Adjetivo Civil, dispone que “[l]a concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes”. En mérito de lo expuesto, se dispone: ORDENAR la remisión de copia digital de todo el expediente al Juzgado de origen, con el fin de procedar al cumplimiento de la decisión de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26f37b9e22bbc49b3952edaefa25485667b10fb2b19d60063a43b45ed74029dc Documento generado en 15/01/2025 10:11:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica