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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0355 Niega reposición

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Sala Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 320 radicado único 68001-31-05-002-2022-00341-01 Bucaramanga, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 8 de abril de 2025 y, la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, dentro del trámite ordinario laboral proferido por esta Sala de decisión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nelba Marlene Rocha Páez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.

ANTECEDENTES 1. El 11 de abril de 20251, las Sociedades Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., interpusieron recursos de reposición y en subsidio 1 C02Principal Derivado 32ApoderadaDdaColfondosInterponeReposicionQueja20250411.pdf 35CorreoApoderadoDdaSkandiaInterponeReposicionQueja20250411.pdf.

Radicado Interno: 2024-0355 de queja, contra el auto de 8 de abril de 2025 que denegó el recurso extraordinario de casación, pues estimaron que sí existe interés económico de recurrir, como quiera que la Sala no cuantificó el valor de los aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, debidamente indexados y las costas procesales; y que inaplicó la sentencia SU107-2024. 2.

De otra parte, mediante escrito de 11 de abril de 20252, la empresa MM Abogados y Asociados S.A.S. solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, sustituyó poder a la abogada Eliana Andrea de la Barrera González. CONSIDERACIONES 1. En lo que concierne a los recursos de reposición y en subsidio de queja interpuestos contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, conviene recordar que el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral establece que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto.

Y atendiendo a los cuestionamientos expuestos por las AFP recurrentes contra el proveído que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación, no se avizora alguna referencia a un error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, 2 C02Principal Derivado 34AnexaDocumentos20250411.pdf. Radicado Interno: 2024-0355 como quiera que la censura presentada se centra en señalar que esta Corporación no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada y, que inaplicó el precedente de unificación de la Corte Constitucional [SU107-2024].

Tal como se dijo en el proveído mediante el cual se denegó el recurso extraordinario, las demandadas recurrentes no tienen interés para recurrir en casación “[…]pues cuando se trata de la ineficacia del traslado de régimen y se les condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, tales dineros son de propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL1747-2021]’’.

Además, porque “[…] aunque la orden de sufragar los gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia con cargo a sus propios recursos generaría un perjuicio por la carga económica que representa para el fondo pensional, el monto de los mismos no fue acreditado por la recurrente extraordinaria [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].’’ Así las cosas, la Sala no desconoció el interés para recurrir ni la carga económica que para las AFP representa la orden de reembolso en los términos descritos en el fallo, porque la razón que motivó la desestimación de la casación, es la falta de cuantificación del perjuicio por las recurrentes, ya que se limitaron a señalar los conceptos que debían tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitieran efectuar la operación aritmética que echa de menos, olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no conducen a la realización de la misma.

Y tampoco puede ser de recibo el argumento en punto a la inaplicación de la SU107-2024, porque frente a los requisitos de procedibilidad del recurso, dicho precedente no se erige en factor a Radicado Interno: 2024-0355 tener en cuenta para efectos de su concesión, como si lo sería para la sustentación de la alzada. Por consiguiente, se desestimarán los recursos de reposición del auto del 8 de abril de 2025 y, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite del recurso de queja. 2.

Finalmente, por reunir los requisitos previstos en el artículo 74 del CGP, se reconocerá personería jurídica a MM Abogados y Asociados S.A.S. para actuar como apoderada principal de la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, a la abogada Eliana Andrea de la Barrera González, identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.493.228 y tarjeta profesional No.314.035 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada sustituta para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: NO REPONER el auto del 8 de abril de 2025 proferido por esta Sala de Decisión Laboral dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nelba Marlene Rocha Páez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Radicado Interno: 2024-0355 En consecuencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efecto del trámite del recurso de queja.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la sociedad MM Abogados y Asociados S.A.S. con Nit 901.237.353-1, en atención al poder general allegado, como apoderada judicial principal de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Eliana Andrea de la Barrera González, identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.493.228 y tarjeta profesional No.314.035 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada sustituta de Colfondos S.A., para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS