LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.789 Radicación n.° 08001-31-05-007-2025-00066-01 Barranquilla, Atlántico, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente del proceso ordinario laboral promovido por la señora OTILIA MATILDE TRAVECEDO AMARIS y ORLANDO ERNESTO DE LA CRUZ MARTINEZ contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, mediante la cual se concede el recurso de apelación proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2026, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 27 de enero de 2026, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada, COLPENSIONES, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Radicación N° 08001-31-05-007-2025-00066-01 Que, revisada la sentencia de primer grado, se observa que la misma contiene condena en contra de la Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, circunstancia que hace procedente el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES y avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 27 de enero de 2026 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando por la apelante. Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Admitir el grado jurisdiccional de consulta respecto de la referida sentencia, por existir condena en contra de la Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 2 Radicación N° 08001-31-05-007-2025-00066-01 Tercero: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, iniciando con la apelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-007-2025-00066-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7ef602b749aa60c5eb8d8c4b0ebb7bfa6c51887d166944160a9b5f30ffdf9e0 Documento generado en 16/06/2026 05:21:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3