Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: RECURSO DE APELACION 2018 - 247

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

Ibagué, 15 de mayo del 2024 SEÑOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA E. S. D. DEMANDANTE: GERMAN APOLINAR ROMERO. DEMANDADOS: NESTOR MANRIQUE MORA Y OTROS. RADICADO: 25290310300120180024700. ASUNTO: RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL 07 DE MAYO DEL 2024. LINA MARCELA GUALTERO BUSTOS, vecina y residente de la ciudad de Ibagué, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.110.558.992 de Ibagué y T.P 32 54 55 del C.S. DE LA J, actuando en nombre y representación de los señores ANA CELMIRA MANRIQUE MORA, TULIA LUCY MANRIQUE MORA, SANDRA LILIANA SANCHEZ MANRIQUE QUIEN ACTUA EN REPRESENTACION DE (SUSANA MANRIQUE MORA QEPD), MAGDA BEATRIZ MANRIQUE RODRIGUEZ, DIANA JUDITH MANRIQUE RODRIGUEZ Y MAGDALENA RODRIGUEZ CHACON, QUIENES ACTUAN EN NOMBRE DE (HERNAN MANRIQUE MORA QEPD) Y LOS SEÑORES NESTOR DAVID MANRIQUE HERRERA, CARLOS ANDRES MANRIQUE HERRERA Y ADRIANA DEL PILAR MANRIQUE HERRERA, QUIENES ACTÚAN EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR (NESTOR MANRIQUE MORA QEPD), me permito mediante el presente escrito presentar Recurso de Apelación contra la decisión del 07 de mayo del 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA en conformidad a lo siguiente: I.

HECHOS PRIMERO. Mediante el fallo del 07 de mayo del 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA, se reconoció la pertenencia extraordinaria de dominio al demandante GERMAN APOLINAR ROMERO, sobre DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (10.645 Mts 2), sobre el predio de mayor extensión denominado AGUA GORDA, el cual se encuentra ubicado en la VEREDA HATO VIEJO del municipio de ARBELAEZ – CUNDINAMARCA, identificada con número de matrícula inmobiliaria No. 157 – 6134, el cual se identifica con los siguientes linderos: Por el pie con propiedades de Crisanto Peñaloza y su esposa Tulia Elvira Bautista de Peñaloza, hoy posesiones de sus herederos.

Por el lado izquierdo subiendo en parte con propiedades de Euclides Manrique y por el lado derecho, en parte con propiedad a Euclides Manrique, linderos tomados del certificado especial de tradición y con un área de 22 ha 3000 M2 y colindando por Número predial así: - Norte 250530002000000050358000000000 Norte 250530002000000050265000000000 Norte 250530002000000050248000000000 Occidente 250530002000000050248000000000 Oriente 250530002000000050393000000000 Oriente 250530002000000050391000000000 Oriente 250530002000000050216000000000 Oriente 250530002000000050152000000000 Oriente 250530002000000050296000000000 Oriente 250530002000000050392000000000 Sur 250530002000000050152000000000 Sur 250530002000000050296000000000 Todo lo anterior en conformidad con el certificado catastral especial de fecha 13 de febrero del 2024, 15 A NOcon 7- 81 SEGUNDO expedido por la Agencia Catastral deCALLE Cundinamarca la resolución número 25-053-0083-2016, expedida IBAGUE TOLIMA por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como se–anexa.

IBAGUE – TOLIMA SEGUNDO. Los señores (HERNAN MANRIQUE MORA QEPD), ANA CELMIRA MANRIQUE MORA, TULIA LUCY MANRIQUE MORA, (SUSANA MANRIQUE MORA QEPD), (NESTOR MANRIQUE MORA QEPD) y (HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA QEPD), adquirieron el predio rural denominado “AGUA GORDA”, por una parte por adjudicación de la sucesión del señor (MIGUEL ANGEL MANRIQUE ACOSTA Q.E.P.D), en los términos de la sentencia del 21 de Enero de 1960, proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA y la otra parte por adjudicación de la sucesión de la señora (ANA TULIA MORA VIUDA DE MARIQUE QEPD), tal y como constan en la sentencia del 29 de noviembre de 1976, proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA y la escritura 189 de la NOTARIA DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ del 12 de febrero de 1981), los cuales han desempeñado su administración de generación en generación en representación de un administrador copropietario que se ha encargado del cuidado,mantenimiento,administración y vigilancia del predio, como en su momento fue el caso del señor (NESTOR MANRIQUE MORA QEPD), quien mediante poder se le autorizo para realizar la administración del inmueble y realizar las gestiones judiciales que el mismo requiriera en su momento, como se anexa.

TERCERO. El predio rural que pretende el señor GERMAN APOLINAR ROMERO, se identifica dentro del predio de mayor extensión denominado AGUA GORDA como Lote rural No. DOS (02) denominado EL TESORO que comprende el área superficiaria de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (10.645 Mts 2), el cual se identifica con los linderos especiales: POR EL ORIENTE: con el lote numero 3 denominado san Jorge, inmueble de posesión de los señores MIGUEL ANTONIO Y JOSE NARCISO PRIETO, por EL NORTE: con el lote numero 1 C, terrenos de posesión del señor HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA, POR EL OCCIDENTE: con la servidumbre activa de los sucesores del señor GERONIMO CRUZ, continuando por este costado atravesando la vía publica que conduce desde el caserío ticinse al sector denominado el cuartel, internamente el lote No 2C bordea la vía publica del caserío ticinse que conduce a la vereda hato viejo, el inmueble anteriormente descrito como lote número DOS comprende 3 subdivisiones denominadas 2A,2B,2C que se dividen a causa de la vía publica y servidumbres, las cuales solo constituyen un solo predio que comprenden el área antes mencionada.

CUARTO. En conformidad a las declaraciones de los herederos del causante HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA QEPD, entregadas dentro del proceso de pertenencia objeto del presente recurso; manifestaron que el causante acordó con el señor GERMAN APOLINAR Y OTROS, simular diferentes procesos de pertenencia sobre el predio de mayor extensión, el cual des englobo de manera material en lotes, ya que el mismo pretendía por procesos judiciales, hacerse único dueño de la propiedad AGUA GORDA, lo que para él fue indispensable la colaboración de los señores prieto y el demandante GERMAN APOLINAR ROMERO, quienes participaron en todos los procesos como testigos, en coadyuva de los señores ABOGADOS ALVARO HERRERA GIL Y NILSON RODRIGUEZ PISCO, de acuerdo a las pruebas compartidas en los procesos 2018 – 277 del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA, 2019 – 070 del JUZGADO PROMISCUO DE ARBELAEZ, los cuales comparten la participación de las citadas personas y las pruebas que se pretendían hacer valer en cada uno de estos procesos de pertenencia que se iniciaron en el año 2017 y 2018, los cuales se anexan a la presente.

QUINTO. El predio que pretende el demandante GERMAN APOLINAR ROMERO, fue habitado por su padre el señor ANGEL IGNACIO ROMERODIAZ, por acuerdo de aparcería que había con los propietarios MIGUEL ANGEL MANRIQUE ACOSTA Q.E.P.D) y (ANA TULIA MORA VIUDA DE MARIQUE QEPD), donde había un intercambio de servicios de cuidado de la tierra que habitaba el señor ANGEL IGNACIO ROMERODIAZ, quien realizaba la entrega de los frutos de los cultivos sembrados en los mismos, negocio que se llevó acabo hasta el año 2020, donde el señor IGNACIO ROMERO fallece, entrando hasta ese año en posesión el señor GERMAN APOLINAR ROMERO, situación que se acredita por la declaración escrita presentada dentro del proceso de pertenencia por los señores LUCY NERY APOLINAR DE ROMERO,LAUREANA ROMERO APOLINAR Y MAURICIO ROMERO APOLINAR, parientes del demandante que desacreditan el año de ingreso del demandante al predio.

SEXTO. Con fecha del 24 de junio del 2021, se requirió al demandante GERMAN APOLINAR ROMERO, por parte del administrador copropietario señor (NESTOR MANRIQUE MORA QEPD) en la INSPECCION DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE ARBELAEZ, por entrar al predio objeto del presente recurso, ya que el mismo se encontraba edificando sin permiso de los propietarios, dejando como constancia de la mencionada intervención como se anexa.

SEPTIMO. Señor Magistrado téngase en cuenta que7-el81demandado CALLE 15 A NO SEGUNDOno ha cumplido con los requisitos esenciales para reclamar la posesión del predio que pretende ya que lleva viviendo en el inmueble tan solo IBAGUE – TOLIMA cuatro (04) años, ya que hasta el año 2020 en el que fallece su padre el señor IGNACIO ROMERO, quien no IBAGUE – TOLIMA diligencio un proceso de pertenencia en su nombre, el demandante realiza actos preparativos para simular una simulación en coadyuva del copropietario señor HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA, en aras de inducir en error al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA.

OCTAVO. A la fecha no existe tramite de sucesión procesal que permitiera al señor GERMAN APOLINAR ROMERO, favorecerse de un presunto derecho de posesión ejercido por parte del señor ANGEL IGNACIO ROMERO DIAZ, quien es el sujeto procesal activo para llevar acabo el proceso de pertenencia, ya que fue el quien habito el predio y realizo la instalación de los servicios de agua y energía dentro del predio que se encontraba habitando por acuerdo de aparcería con los propietarios, ya que es claro percibir que lo que pretendía el demandante señor GERMAN APOLINAR ROMERO, era continuar con el acuerdo realizado con el copropietario HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA, de manera individual excluyendo a la conyugue del señor Ignacio y sus hermanos.

NOVENO. En la presente se acreditan las acciones que respaldan que el señor GERMAN APOLINAR ROMERO, no cumple con los requisitos legales en conformidad al tiempo, uno de los elementos esenciales para la configuración de la pertenencia, lo que permite establecer que el mismo solo tiene la mera tenencia del predio, sin brindar claridad o prueba fehaciente sobre la fecha en que ingreso al inmueble, probando que los señores MANRIQUE MORA, realizaron por medio de los mecanismos judiciales en su caso la inspección de policía de Arbeláez las intervenciones correspondientes para la restitución del predio.

II. PRETENCIONES PRIMERO. Solicito al despacho la revocatoria del fallo del 07 DE MAYO DEL 2024, proferido por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA, por no cumplir con los requisitos esenciales para el derecho que en ella se otorga, reconociendo la propiedad de la familia Manrique Mora, la cual se encuentra legalizada a la fecha.

SEGUNDO. En caso tal de no revocar la sentencia, solicito al despacho exonerar el pago de costas del proceso por amparo de pobreza, que se solicita a su despacho por la parte demandada, ya que los mismos se encuentran enfrentando las costas imputadas en primera instancia, los cuales a la fecha no han podido ser sufragados por falta de recursos económicos.

III.PRUEBAS DOCUMENTALES Téngase en cuenta las arrimadas dentro del proceso de pertenencia objeto del presente recurso y las siguientes: - Certificado catastral especial del mes de febrero del 2024, expedido por la Agencia Catastral de Cundinamarca. - Resolución número 25-053-0083-2016 de fecha 17 de agosto de 2016 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Sentencia en primera instancia y segunda instancia del proceso de pertenencia presentado en primera oportunidad por el señor (HECTOR ELIAS MANRIQUE MORA QEPD). - Procesos judiciales 25053408900120190007000 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, 25290310300120180024700 del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA, 2018 – 277 del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGA. - Sentencia de terminación del proceso de pertenencia de los señores prieto, identificado con numero de radicación 25053408900120190007000 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARBELAEZ. - Poder conferido al copropietario NESTOR MANRIQUE MORA - CALLE 15 A NO 7- 81 SEGUNDO IBAGUE TOLIMAde fecha del 24 de junio del 2021.

Acta de la inspección de policía del municipio de–Arbeláez IBAGUE – TOLIMA IV.NOTIFICACIONES A la suscrita y a los demandantes en conformidad al decreto 806 del 2020 en armonía con la ley 2213 del 13 de junio del 2022 al correo lina.gualterob@gmail.com y al teléfono 3223143350. Lo anterior para su conocimiento y fines legales pertinentes, Atentamente, LINA MARCELA GUALTERO BUSTOS CC. 1.110.558.992 DE IBAGUE T.P 32 54 55 DEL C.S DE LA J CALLE 15 A NO 7- 81 SEGUNDO IBAGUE – TOLIMA IBAGUE – TOLIMA