M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Unitaria de Decisión Civil - Familia Magistrado Ponente Alberto Rodríguez Akle Santa Marta, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00237.00 (Fl. 585 Tomo VI) CONSIDERACIONES Mediante auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) se le otorgó al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación por estado de dicha providencia para subsanar los defectos en su momento encontrados al interior del libelo genitor.
Se realizó tal actuación con base en el segundo inciso del artículo 358 del Código General del Proceso. Según citada premisa, en caso de no subsanarse oportunamente la demanda, ésta será rechazada, así: Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada. La inadmisión del recurso extraordinario fue notificada por estado electrónico No. 166 del veinticuatro (24) de septiembre de esta anualidad, siendo que el término para subsanar las falencias anotadas, feneció el uno (1) de octubre del año en cuso. En ese sentido, según el informe secretarial arrimado y los documentos pasados al despacho, se evidencia que el apoderado del extremo activo remitió un escrito el 27 de septiembre del año en curso a las 9:43 AM, en los cuales solicitó el impulso del proceso, en específico sostuvo que: “Por medio del presente escrito, me dirijo a su despacho como apoderado de la recurrente SANDRA FELICITA RODRIGUEZ (sic) DUARTE para solicitar al despacho el IMPULSO ADMISION (sic) DEL PROCESO de la ACCIÓN DE REVISIÓN radicado en este despacho Bajo NO. 47001221300020240023700, con referencia del fallo del 15 de noviembre de 2022 del JUZGADO 03 DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LA (sic) CIUDAD DE SANTA MARTA donde reconoció Unión Marital de Hecho a MILEIDYS ATENCIO REVEROL, cuando el proceso se encuentra plagado de irregularidades procesales plasmadas a lo largo del proceso, para obtener de manera irregular, engañosa de la JUEZ 03 DE FAMILIA DE SANTA RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00237.00 (Fl. 585 Tomo VI) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE MARTA, incurra en error para obtener una decisión judicial de UNION (sic) MARITAL DE HECHO, entonces así apropiarse de los recursos de la Pensión de sobreviviente, Liquidación de prestaciones sociales, liquidación de seguros y Cooperativa de ALBERT PINTO ARIAS (Q.E.PD.) (sic), situación que ya se encuentra denunciada ante la Fiscalía 16 Seccional de la ciudad de Santa Marta por las presuntas conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal.
De antemano el proceso se radicó ante la sala del Tribunal Superior de Santa Marta el 17 de sept. de 2024 sin que el despacho haya pronunciado de la admisión o inadmisión del Recurso extraordinario de Revisión. Razón por la cual solicito de manera respetuosa dar el impulso al proceso de la referencia.” Puestas así las premisas, es necesario precisarle al recurrente que para la fecha de su escrito, este despacho ya había tomado una decisión sobre el mismo, esto es, la inadmisión del recurso, la cual como se dijo en líneas anteriores fue notificada por estado electrónico No. 166 del veinticuatro (24) de septiembre de esta anualidad, tal como se observa a continuación: Así las cosas, al finalizar el informe secretarial, se indica que “( ) no se vislumbra un escrito de subsanación.”, esto es, la demanda no fue corregida en el tiempo contenido en la norma.
Al haber transcurrido el plazo legal sin allegarse tempestivamente las correcciones ordenadas, se rechazará. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda de revisión promovida por la señora SANDRA FELICITA RODRÍGUEZ DUARTE, contra la providencia adiada quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta - Magdalena, dentro del proceso de Unión Marital de Hecho, Disolución y Liquidación de Sociedad Patrimonial, promovido por la señora MILEIDYS JOSEFINA ATENCIO REVEROL, frente a ALBERT ALAY PINTO MANJARREZ, KASSANDRA XILEN y KATY YULIETH PINTO DE LA HOZ, DELIED DANIELA PINTO SUÁREZ y ALBERT ZAMIR PINTO MEJILLA, en calidad de herederos determinados del señor ALBERT PINTO ARIAS RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00237.00 (Fl. 585 Tomo VI) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE (Q.E.P.D.), y demás herederos indeterminados del mismo, frente al aquí recurrente, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f62dd1dda52a7a9797e6bdcfd56706326d29bf2a19c8df8be9f4e5e3901914d3 Documento generado en 21/10/2024 03:30:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00237.00 (Fl. 585 Tomo VI)