Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DIVORCIO AUTO ADMITE DEMANDANTE: - MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ VESGA DEMANDADO: - JOSUÉ ALEXANDER ROJAS SILVA JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA ORIGEN: DEL SOCORRO, SANTANDER RADICACIÓN: 68-755-31-84-001-2023-00193-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la demandante a través de su apoderado -María Alejandra Gómez Vesga- y por el apoderado del demandado -Josué Alexander Rojas Silva-; contra la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término al no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e029ca7b97b5ef086969d67c73404ab2ea537e78dd090f424543966fd1a6a1c7 Documento generado en 21/10/2025 05:22:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica