Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 19 313 - AutoNoConcedeCasacion- 2020-068-01 (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA BYRON DAVID CUERO PEÑA CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO Ltda. Y OTRA 76-109-31-05-001-2020-00068-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 313 El día 13 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial del señor BYRON DAVID CUERO PEÑA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 23 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 24 de mayo de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 23 de mayo y notificada por edicto del 24 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 18 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 13 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 011 del 14 de marzo de 2023, declaró: “PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción, respecto de aquellas acreencias causadas con anterioridad al día 21 de agosto 2020 y DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones de fondo presentadas por La CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, por lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor BYRON DAVID CUERO PEÑA, de condiciones civiles conocidas en autos, y LA CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, existió un contrato de trabajo entre el 13 de diciembre de 2016 al 4 de abril de 2018, sin solución de continuidad, bajo la modalidad de término indefinido.

TERCERO: DECLARAR que el SALARIO devengado por el BYRON DAVID CUERO PEÑA, de condiciones civiles conocidas en autos, al servicio de la demandada CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, correspondió a la suma de $1.700.000,oo.

CUARTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO Ltda., representada legalmente por DANIEL PARRA LIZCANO o por quien haga sus veces, a pagar al señor BYRON DAVID CUERO PEÑA, de condiciones civiles conocidas en autos, las siguientes sumas de dinero: CESANTÍAS %/CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES TOTAL $ $ $ $ $ 2.323.333,33 59.870,67 898.313,33 226.835,56 3.508.352,38 QUINTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA., representada legalmente por DANIEL PARRA LIZCANO o por quien haga sus veces, a pagar lo devengado por el actor BYRON DAVID CUERO PEÑA, de condiciones civiles conocidas en autos, a título de INDEMNIZACIÓN MORATORIA prevista en el art. 65 C.S.T., al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, sobre la suma adeudada por concepto de la reliquidación de las prestaciones sociales, a partir del 4 de abril de 2018 y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, réditos que con corte al 28 de febrero de 2023, asciende a $9.970.307,65 SEXTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO Ltda., representada legalmente por DANIEL PARRA LIZCANO o por quien haga sus veces, a REAJUSTAR los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones del señor BYRON DAVID CUERO PEÑA, con el salario aquí decretado, esto es, $1.700.000,oo, razón por la cual, deberá solicitar al FONDO DE PENSIONES donde se encuentre afiliado éste, el respectivo cálculo actuarial de los aportes pensionales durante el tiempo que duró el nexo laboral, esto es, entre el 13 de diciembre de 2016 al 4 de abril de 2018.

SEPTIMO: ABSOLVER de las demás pretensiones a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO Ltda., representada legalmente por DANIEL PARRA LIZCANO o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones deprecadas en la demanda ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL OCTAVO: DECLARAR LA INCAPACIDAD SOBREVENIDA DE LA sociedad SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S., PARA SER PARTE EN ESTE ASUNTO y en consecuencia SE DESVINCULARÁ COMO PARTE DEMANDADA en este proceso.

NOVENO: COSTAS a cargo de la CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO Ltda., y a favor del actor. Liquídense por Secretaría en el momento procesal oportuno las agencias en derecho.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 061 del 23 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 24 del mismo mes y año, en la que se modificó la sentencia apelada, revocando los numerales tercero a sexto y confirmando los demás numerales.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor BYRON DAVID CUERO PEÑA. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron revocadas al demandante en segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

En ese sentido, frente al recurso propuesto, debemos establecer el valor de las pretensiones revocadas por el Tribunal. En este orden de ideas, se observa que al demandante en primera instancia declaró que entre el señor Bayron David Cuero y la Clínica Santa Sofía del Pacífico Limitada existió un contrato de trabajo entre el 13 de diciembre de 2016 al 4 de abril de 2018 sin solución de continuidad bajo la modalidad de término indefinido; reconoció como salario la bonificación devengada por el señor Cuero Peña para tener como salario la suma de 1.700.000 pesos, en consecuencia ordenó la reliquidación de los emolumentos laborales, pero desde el 21 de agosto de 2020 dada la excepción de prescripción propuesta por la IPS demandada, el reajuste de los aportes pensionales y la indemnización del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, reconoció la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; y absolvió a la parte pasiva de las demás pretensiones de la demanda, pretensiones que ascendieron a la suma de $13.478.660,03 a la fecha de la sentencia de primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal.

Así las cosas, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos los montos calculados a la fecha de la sentencia de segunda instancia, ascienden a la suma de $14.732.798,63 de conformidad con la liquidación visible en el folio No. 018 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto no supera la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por el señor BYRON DAVID CUERO PEÑA a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor BYRON DAVID CUERO PEÑA, contra la Sentencia No. 061 del 23 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 24 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6edcfb4a4cc493d204a48bdd88e9059c5106f3ad0e36c1989f691569c3bdca2c Documento generado en 15/08/2024 11:40:08 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica